Fallo Sala Constitucional
ORDENAN CUMPLIR CON RESGUARDO
DE DERECHO A LA SALUD DE MENOR
· Asociación privada debe garantizar entrega de silla especial a persona menor de edad.
Andrea Marín Mena
Periodista


Para la Sala Constitucional, la espera de prácticamente dos años, en la que han tenido al menor amparado, influye negativamente en su estado de salud.
La tardanza en la entrega de una silla de ruedas con características especiales, para mejorar la salud de una persona menor de edad, llevó a una madre a presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Los magistrados y magistradas del Alto Tribunal Constitucional declararon con lugar el recurso contra la Junta de Protección Social y una asociación privada destinada a hacer efectiva la entrega de la silla, mediante recursos públicos. "Se declara con lugar el recurso, únicamente, contra el Presidente de la Junta de Protección Social y la Asociación Josefina Ugalde Céspedes. Se ordena …, que en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta resolución, le entregue a la recurrente …, la silla especial que requiere el amparado, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado", destacó la sentencia 2918-2012. El recurso lo presentó la madre del menor quien alegó que realizó una solicitud de una silla especial para el menor, ante la Asociación recurrida, pues tiene una discapacidad mitocondrial. Pese a que se les entregó la silla, ésta tuvo que se devuelta en tres ocasiones porque no cumplía con los requisitos de la ficha técnica y hasta el momento en que interpuso el amparo, no se le había entregado. La amparada indicó que la asociación estaba en espera de que la Junta de Protección Social le girara los recursos, pues debía pagarse la diferencia por las características de la silla. La mujer señaló que mientras se realizan estas gestiones, la salud de su hijo se deteriora. Para la Sala Constitucional en este caso, no se realizó una fiscalización adecuada en la contratación de la empresa que tenía a cargo la adaptación de la silla y que la espera de prácticamente dos años, en la que han tenido al menor amparado, influye negativamente en su estado de salud. El fallo constitucional también condenó a la Junta de Protección Social y a la Asociación recurrida, al pago de las costas, daños y perjuicios causados, con los hechos que sirvieron de fundamento a esta declaratoria.

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