Declaran con lugar recursos de amparo
ORDENAN CUMPLIMIENTO DE LEY 7600
· Centro educativo de Zona Norte debe acondicionar instalaciones.
· Autoridades de Salud en Heredia deben pronunciarse sobre problemática denunciada por servicio de transporte pública que presta una empresa autobusera.
Andrea Marín Mena
Periodista


En el caso del centro educativo, la Sala Constitucional dio un plazo de tres meses, a partir de la notificación de la sentencia, para garantizarle las condiciones de accesibilidad al menor amparado.
Garantizar la accesibilidad en centros públicos, fue lo que llevó a dos personas a presentar dos recursos de amparo ante la Sala Constitucional, en la zona de Aguas Zarcas y Heredia. El Alto Tribunal Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo planteado contra las autoridades educativas de Aguas Zarcas y otro contra los funcionarios de salud en Heredia, con el fin de que asuman las acciones necesarias sobre los casos planteados. Uno de los amparos lo presentó una persona vecina de Aguas Zarcas contra la Dirección y la Junta de Educación del Centro Educativo Mario Salazar, al alegar que presentó una solicitud a las autoridades educativas para que se realizaran algunas modificaciones en las instalaciones educativas, con el fin de mejorar el acceso para personas con alguna discapacidad, como la colocación de rampas en la entrada, la soda y el patio, así como barras en los servicios sanitarios entre otros. Además pidió el arreglo de alguna infraestructura ya existente para garantizar la accesibilidad, así como una serie de requerimientos particulares, pues el menor a quien representa debe trasladarse en una andadera, sin embargo alegó que sus requerimientos no han sido atendidos. La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo y ordenó "…a Odiliamar Quesada Elizondo y a German Acuña Carvajal, en su calidad de Directora y de Presidente de la Junta de Educación ambos de la Escuela Mario Salazar Mora de Aguas Zarcas de San Carlos, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que adopten las medidas necesarias y que ejecuten las acciones pertinentes a fin que el Centro Educativo Mario Salazar de Aguas Zarcas de San Carlos, satisfaga los requerimientos de la Ley Número 7600 con respecto a las personas con discapacidad, en particular, los requerimientos del menor tutelado, dentro del plazo improrrogable de TRES MESES contados a partir de la notificación de esta sentencia, de lo que informará a esta Sala", puntualizó la resolución 1652-2012. Por esta causa, los magistrados y magistrada constitucionalista ordenaron a la entidad educativa a tramitar la compra o confección de un pupitre especial para el menor amparado. El resguardo de la accesibilidad también llegó hasta la provincia de Heredia, donde una persona presentó un amparo contra el Ministerio de Salud y otros, por considerar que existe una tolerancia por parte de las autoridades recurridas en el incumplimiento de la Ley 7600 y la Ley de Tránsito en cuento a las condiciones de las terminales de microbus que prestan el servicio a Heredia. El recurrente señaló que el servicio de transporte público no cuenta con una terminal en San José y que en el caso de la existente en Heredia no reúne las condiciones técnicas y legales, en perjuicio de las personas con alguna discapacidad y adultas mayores. Por este caso, la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo y ordenó a "… Carolina Guillén Meléndez y a Allan Varela Rodríguez, en su condición, respectivamente, de Directora del Área Rectora de Salud Carmen, Merced, Uruca y Director Regional de Rectoría de la Salud Central Sur del Ministerio de Salud, o a quienes ocupen esos puestos, que INMEDIATAMENTE informen al recurrente sobre el resultado de la denuncia por él interpuesta, según se instruyó así en oficio N° DM-2653-2010, ", señaló la sentencia constitucional 2916-2012.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
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