Sala Constitucional
MOBILIARIO URBANO DEBE
GARANTIZAR ACCESIBILDIAD
· Deben eliminar o reubicar los llamados "MUPIS" en el cantón de San Pedro.
Andrea Marín Mena
Periodista


Los amparados Indicaron que en las aceras del cantón se coloca mobiliario urbano, conocido como "MUPIS", que obstruyen el libre tránsito, situación que incumple la normativa nacional y municipal.

Asegurar el libre tránsito a las personas con discapacidad que caminan por el cantón de San Pedro, fue lo que llevó a varias personas vecinas del lugar a presentar un recurso de amparo, por los inconvenientes que generan algunos mobiliarios urbanos. Los magistrados y magistrada de la Sala Constitucional declararon parcialmente con lugar el recurso de amparo, al establecer una serie de obligaciones a las autoridades municipales recurridas. "…se ordena a Fernando Trejos Ballestero, en su calidad de Alcalde Municipal de Montes de Oca, que en el plazo improrrogable de OCHO DÍAS contado a partir de la notificación de este fallo, proceda a retirar DEFINITIVAMENTE y a reubicar del distrito San Pedro de ese cantón, según sea el caso, los mobiliarios urbanos para información denominados MUPI, que no cumplan con lo previsto en la Ley 7600 de manera tal que se garantice la plena accesibilidad para las personas con discapacidad física que circulan por las aceras del distrito", puntualizó la resolución 1817-2012. El amparo lo presentaron dos personas habitantes del cantón de San Pedro, contra las autoridades municipales del lugar. Uno de los amparados señaló que es una persona con discapacidad física permanente, lo que le impide movilizarse libremente, por lo que argumentó que en la localidad existe barreras físicas instaladas en las aceras que le dificultan el tránsito. Indicaron que en las aceras del cantón se coloca mobiliario urbano, conocido como "MUPIS", que obstruyen el libre tránsito, situación que incumple la normativa nacional y municipal. El Alto Tribunal Constitucional advirtió a las autoridades recurridas que de no cumplir con lo que ordena esta resolución, se exponen a una prisión de tres meses a dos años o a una multa de veinte a sesenta días multa, por el delito de desobediencia que establece el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Además, la sentencia constitucional condenó a la Municipalidad de Montes de Oca, al pago de las costas, daños y perjuicios causados, por los hechos que sirvieron de base a esta declaratoria.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
Diseño Gráfico: Iván Pacheco Leon

Poder Judicial de la República de Costa Rica, ® Derechos Reservados 2012