Sala Segunda
ACREDITAN NEXO ENTRE ACOSO LABORAL
Y ENFERMEDADES DEL TRABAJADOR
  • Fallo confirma "mobbing" por cuestionar requisitos de jefatura para asumir el cargo.
  • Ordenan pagar indemnización por daño moral de ¢2 100 000.
  • Andrea Marín Mena
    Periodista

    La sentencia detalló que "…El paro cardiaco le ocurrió mientras se encontraba suspendido, a la espera de la resolución del procedimiento administrativo, situación que le provocó una fuerte angustia al no saber lo que pasaría con su derecho a la pensión, al grado de que llamaba todos los días para averiguar cómo iba la pesquisa".

    Establecer que existió un nexo causal entre las enfermedades que registró un trabajador destacado como oficial de seguridad y el acoso laboral o "mobbing" al que fue expuesto, fueron aspectos que confirmó la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en su sentencia 2012-000035.
    Para los magistrados y magistradas del Alto Tribunal de Casación Laboral, las pruebas aportadas en el caso corroboraron la situación de acoso de la que fue víctima el trabajador, máxime por la prueba testimonial que evidenció acciones que relegaban al empleado, además como gestos y mofas y la creación de la Asociación costarricense de lucha contra el acoso psicológico en el trabajo.
    "En los autos está fehacientemente demostrado el hostigamiento laboral que sufrió el señor ... de parte de su superiora inmediata, …, que se dio en el marco más amplio de un conflicto entre esa jefatura y un grupo de servidores de la sección de vigilancia, quienes objetaron su nombramiento debido a que no cumplía los requisitos del cargo. La persecución que a raíz de ello desató... fue de tal magnitud que ameritó la conformación de una seccional de la ANEP en la Universidad Nacional... Incluso se interpuso una denuncia ante la Defensoría de los Habitantes, entidad que tuvo por probada la pugna entre la jefatura y los funcionarios del área de seguridad …En el informe final de la Defensoría se hizo mención de un oficio emanado del departamento de salud ocupacional de la universidad, donde se exponía la preocupación existente respecto de los guardas, quienes habían venido realizando numerosas consultas por ansiedad, aumento de la presión arterial y trastornos del sueño, producto del estrés laboral", determinó el fallo de casación.
    Sobre el daño moral que se dictó a favor del trabajador, el Alto Tribunal de Casación Laboral consideró que "…sí se acreditó el nexo causal entre las enfermedades del actor y el acoso laboral que vivió. El paro cardiaco le ocurrió mientras se encontraba suspendido, a la espera de la resolución del procedimiento administrativo, situación que le provocó una fuerte angustia al no saber lo que pasaría con su derecho a la pensión, al grado de que llamaba todos los días para averiguar cómo iba la pesquisa".
    Para dar fundamento a lo resuelto, se destacó el dictamen psicológico forense que se presentó, que señala que "sus características depresivas son compatibles con factores de estrés traumático como las relatadas por el sujeto en sus condiciones de trabajo", así como la atención médica por taquicardia y depresión que recibió en el 2005.
    "El declarante ... puso en evidencia cómo le cambió la personalidad al actor después de esa experiencia, pues se volvió desconfiado. Así las cosas, la suma fijada por el tribunal se estima equitativa y razonable, habida cuenta de que el accionante tuvo un infarto, lo que implica modificaciones radicales en el estilo de vida, y además quedó con traumas emocionales, daños que merecen ser resarcidos con el monto conferido por el ad quem.", destacó la Sala Segunda.
    Dicha Sala también avaló lo establecido tanto por el Juzgado y el Tribunal de Trabajo, en el tema de la investigación disciplinario que enfrentó el trabajador, donde se evidenció que la supuesta anomalía acusada por la jefatura, contra el oficial de seguridad, tuvo lugar luego de los cuestionamientos por los requisitos para dirigir la unidad.
    "En ese contexto es fácil inferir, como atinadamente lo hicieron los juzgadores de instancia, que el móvil de dicha investigación fue ilegítimo, pues se trató de una clara revancha con el propósito de mortificar a don …; lo que se ve respaldado por el hecho de que a la postre se le absolvió de toda responsabilidad", destacó la resolución de casación.
    El proceso laboral lo presentó un oficial de seguridad contra la universidad pública en la que laboraba.
    En la demanda solicitó el pago de daños y perjuicios, así como los intereses de ley, por el acoso laboral del que fue víctima, por parte de su jefatura inmediata.
    El trabajador se desempeñó como guarda de seguridad para la entidad pública de 1979 hasta su jubilación en el 2008. Explicó que cuando tenía 25 años de servicio, su superiora inmediata le abrió injustificadamente una investigación disciplinaria.
    Dicha acción administrativa se extendió durante 9 meses, tiempo en el cual estuvo suspendido y finalmente se dictó una resolución a su favor.
    Alegó que varias veces acudió a las autoridades universitarias para que sancionaran a su jefa, sin obtener resultados. Incluso presentó una denuncia ante la Defensoría de los Habitantes, cuyas recomendaciones afirma que no se acataron.
    Además argumentó que el hostigamiento laboral del que fue objeto le generó importantes padecimiento.
    La defensa legal de la universidad estatal consideró que no se verificaron los elementos configuradotes del "mobbing" como lo son el conjunto de acciones sistemáticas, repetitivas o persistentes en un tiempo determinado, las conductas verbales, físicas o psicológicas orientadas a denigrar a la víctima, la existencia de una relación de poder y la intención de que el afectado deje el trabajo.
    Además, señalaron que la pesquisa contra el trabajador no fue dirigida por la jefa del accionante, por lo que no medió una relación de poder entre el órgano director del proceso y el actor. Alegaron que no se buscaba minar la dignidad del señor, pues se utilizó el mecanismo legal para investigar una posible comisión de una falta laboral, sin que la circunstancia de que se absolviera al demandante representara una agresión en su contra.
    El Juzgado de Trabajo de Heredia declaró con lugar la demanda y ordenó a la entidad recurrida el pago de una indemnización por daño moral, provocado por la situación de acoso. El Tribunal de Trabajo confirmó la sentencia recurrida modificándola el monto otorgado por daño, el cual pasó de ¢1 millón a ¢2 millones.
    El caso se elevó ante la Sala Segunda, que finalmente confirmó la sentencia recurrida.

    Licda. María Isabel Hernández Guzmán
    Lic. Sergio Bonilla Bastos
    Licda. Andrea Marín Mena
    Licda. Teresita Arana Cabalceta
    Licda. Marcela Fernández Chinchilla
    Licda. Melania Chacón Chaves
    Licda. Sandra Castro Mora
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