SEMANARIO "SEPARACIÓN DE PODERES DEL ESTADO
Y LA DOCTRINA DE LA CUESTIÓN POLÍTICA
EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA"

Dr. Luis Paulino Mora Mora
Presidente
Corte Suprema de Justicia
Para todos y todas, muy buen día, les doy la bienvenida a este seminario que ha organizado la Sala Constitucional Costarricense en coordinación con la Embajada de los Estados Unidos de América, en relación con el interesante tema de las denominadas cuestiones políticas en ámbito del Derecho Constitucional.
Los encargados de planear y llevar a cabo esta actividad me han invitado a participar con unas palabras de motivación en este acto de inauguración, a lo cual accedí con mucho gusto, no solo por mi interés general en promocionar las actividades académicas y el intercambio de opiniones y criterios, sino porque se trata además de un tema afín a la disciplina jurídica que conocemos en el órgano jurisdiccional del cual formo parte.
Ahora que transitamos por la segunda década del siglo XXI, a los estudiosos de las estructuras políticas estatales les resulta muy difícil concebir un sistema político verdaderamente democrático que no cuente con un mecanismo para el control de la constitucionalidad de los actos del Poder Público; sin embargo, creo que todos Ustedes pueden dar fe de que la puesta en funcionamiento de tales mecanismos y en general la existencia de técnicas para la hacer privar la Constitución Política, no es algo que podamos dar por sentado o como parte fundamental de la cultura de los pueblos de nuestros países y las personas comunes y corrientes -el hombre y la mujer de la calle-, no tienen suficientemente claro ni entronizado el papel de los órganos de control constitucional. Y a ello hay que sumar también que –al ser el Órgano encargado de la Justicia constitucional un recién llegado al juego del poder público- los políticos y grupos interesados no vacilan en atribuirle los errores, los problemas y las deficiencias funcionales que puedan presentarse en el diario ejercicio del poder.
Así por ejemplo, somos testigos de como actores muy experimentados en la política y el ejercicio del poder, como son los representantes de los órganos legislativos, un día sí y otro también reniegan de la labor de los órganos de control constitucional, pero ello solamente cuando les conviene para lograr efectos externos, puesto que no vacilan en poner en funcionamiento al órgano de distintas formas, cuando les convenga para lograr provecho político para los intereses que representan.
Y esto se presenta de igual forma en otros oficiales públicos, así como con innumerables grupos de presión y de interés quienes –por conveniencia- sostienen posiciones ambivalentes cuando se trata de juzgar la actividad de los órganos de control de constitucionalidad en sus diversas modalidades.
Entiendo que lo anterior es parte del día a día para Costa Rica o para una gran cantidad de países que –como sociedades- son relativamente novatos en el tratamiento de este nuevo protagonista de la separación de poderes, lo que nos obliga a revisar y replantearnos una útil y cómoda técnica política que sobrepasa ya los doscientos años.
En efecto, tal y como señala Karl Loewenstein la separación de poderes es "uno de los dogmas políticos más famosos que constituye el constitucionalismo moderno" y señala que es uno de esos dogmas muy arraigados que por ello mismo no pueden ser fácilmente descartados.
Mi idea en este sentido es que la división tripartita de funciones no puede ser tratado más que como un instrumento más dentro del arsenal para el control del poder, de manera que su utilidad puede revisarse a fin de ajustar su funcionamiento. No deberíamos perder de vista que lo que debemos preservar no es la forma sino el objetivo final que se busca con la separación de poderes, a saber: el control del poder.
La lógica y finalidad de la separación de poderes es la desconcentración del poder en beneficio del ciudadano y es eso lo que conforma la esencia de la institución y lo que tenemos siempre que tener en cuenta cuando operamos con diseños y con cambios respecto del tema del control de actuaciones de unos órganos estatales sobre otros.
El paso del tiempo nos ha mostrado la existencia y valor de novedosos medios para controlar el poder, algunos incluso más ágiles que la tradicional distribución tripartita y otros como la función de control de constitucionalidad- que han estado presentes desde los primeros tiempos y que simplemente fueron dejados de lado en su momento por diversas razones, pero que no son por ello menos importantes y con iguales cartas de abolengo a los fines de lograr un gobierno y un Estado controlados.
Desde tal perspectiva, esta actividad adquiere una interesante trascendencia porque pretende analizar un concepto como el de las cuestiones políticas, que ha sido parte tradicional de la tradicional separación de poderes, por lo que parece muy relevante y apropiado contrastarla y constatar si tiene una sólida justificación que la sustente frente a los nuevos desarrollos del Estado democrático y constitucional de Derecho y ante las nuevas concepciones respecto de los derechos constitucionales de los ciudadanos y las diversas funciones estatales.
Asimismo, resulta especialmente importante y provechoso que en estas reflexiones contemos con el punto de vista de la doctrina norteamericana, no solo por la solidez e importancia histórica de su sistema de control constitucional, sino porque –como el resto de nosotros- los profesores y estudiosos norteamericanos se esfuerzan en mejorar la calidad y el alcance protectivo de la función de control como forma efectiva de profundizar la calidad democrática de nuestros respectivos sistemas políticos.
Los temas y expositores que se han conjuntado alrededor de este evento, son sin ninguna duda de una altísima calidad académica, de manera que cabe esperar una rica experiencia para todos los participantes y un profundo análisis del tema, desde las diferentes perspectivas.
Concluyo y les reitero mi bienvenida a esta la casa de la justicia en Costa Rica. En particular les deseo a los visitantes extranjeros, una feliz estancia en nuestro país y les señalo la gran satisfacción que sentimos en el Poder Judicial costarricense, de servir de anfitriones para la discusión de estos y otros temas que buscan –y deben siempre buscar- las mejores soluciones jurídicas a favor de las personas.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
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