Sala Constitucional resuelve recursos de amparo
TURRIALBEÑOS CLAMAN POR PASOS PEATONALES
· Que permitan un efectivo tránsito a personas con alguna discapacidad
Andrea Marín Mena
Periodista

Municipalidades deben exigir a administrados realizar los trabajos necesarios para mantener en buen estado las aceras frente a sus propiedades, según lo establece la Ley 7600.

Dos recursos de amparo relacionados con el estado de las aceras en el cantón de Turrialba fueron resueltos con lugar por parte de la Sala Constitucional.
Ambos recursos de amparo fueron presentados contra las autoridades municipales y el Area Rectora de Salud del cantón, por dos vecinos turrialbeños de apellidos Binns Grant y Chacón Martínez.
En el primero de ellos, estas personas alegaron que interpusieron varias denuncias ante el gobierno local por la remodelación y ampliación de un local comercial, que se ubica frente a la Cruz Roja del lugar, pues es obligación municipal solicitar a los patentados la construcción de aceras.
Argumentaron que hacen falta aceras y que el espacio entre la cuneta y la construcción es de aproximadamente 15 centímetros, por lo que a su criterio el municipio no actuó ni aplicó el artículo 41 de la Ley 7600 y el artículo 103 del Reglamento de dicha legislación.
Los magistrados y magistradas del Alto Tribunal Constitucional declararon con lugar el recurso y ordenaron "…a Guiselle Solano Fernández, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba del Ministerio de Salud, a María Elena Montoya Piedra y a Carmen Machado Montoya, en sus calidades respectivas de Alcaldesa y Presidenta del Concejo, ambas de la Municipalidad de Turrialba, o a quienes en sus lugares ocupen estos cargos, coordinar acciones y girar de inmediato las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias para exigirle al establecimiento comercial que ocupa la antigua pulpería La Capri, ubicada frente a la Cruz Roja de Turrialba, el cual es una edificación privada de acceso público, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N°. 7600 "Ley de Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad", de forma tal que, el recurrente y todas las personas que presenten alguna discapacidad puedan acceder sin barreras arquitectónicas a sus instalaciones", estableció la sentencia 17346-2011.
En el otro de los amparos, los recurrentes alegaron que ya presentaron varias denuncias ante las autoridades recurridas, ante la existencia de otros negocios comerciales en Turrialba, que no se ajustan a las especificaciones establecidas en la Ley 7600.
La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso únicamente por la omisión del Ministerio de Salud de tramitar la denuncia del recurrente.
"Se ordena a Guiselle Solano Fernández, en calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba del Ministerio de Salud, o a quien ocupe su cargo, que dentro del plazo de 10 días brinde respuesta a la gestión planteada por el amparado en el 4 de septiembre de 2011, relativa a los negocios comerciales allí indicados y se le notifique lo correspondiente", puntualizó la sentencia 17357-2011.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
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