Resoluciones de la Sala Constitucional
EDIFICIOS PÚBLICOS DEBEN CUMPLIR LEY 7600
· Sentencias constitucionales señala responsabilidad de actuar a autoridades de salud de Alajuela y autoridades municipales de Pococí.
Andrea Marín Mena
Periodista

Uno de los recurrentes alegó que debe trasladarse en silla de ruedas y que la estructura municipal de Pococí no cumplía con la Ley 7600.

La necesidad de algunas personas porque la infraestructura con que cuentan las instituciones públicas garantice la accesibilidad, llevó a dos personas a presentar recursos de amparo, una por un caso de Alajuela y otro en Pococí.
Uno de los recurrentes, es un vecino del cantón de Pococí, quien indicó que es una persona con discapacidad y que debe desplazarse en silla de ruedas y ante esta situación comprobó que las instalaciones de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), no cuentan con las rampas de acceso adecuado, según lo señala la Ley 7600. A su criterio esta situación es discriminatoria.
La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo en su voto 17720-2011 y ordenó a "…Luis Diego Zamora Benavides, en su condición de Jefe Administrativo de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense del Seguro Social, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que disponga lo que esté dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo de TRES MESES contados a partir de la notificación de la sentencia, adopte las medidas requeridas para que se garantice el libre y adecuado acceso a las instalaciones de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense del Seguro Social, de todos los usuarios, incluidas las personas con algún tipo de discapacidad, hasta tanto no se efectúe el traslado a las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela".
Por este caso, la sentencia constitucional señaló la obligación de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería de la Gerencia de Infraestructura de la CCSS, que disponga lo que éste dentro del ámbito de su competencia, para que la remodelación de las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela y el traslado de la actual Sucursal de Alajuela a esa edificación, esté concluido antes de que finalice el año 2013.
El otro recurso de amparo lo presentó un hombre contra las autoridades municipales del cantón de Pococí, pues es una persona con discapacidad y su medio para movilizarse es una silla de ruedas. El afectado señaló que las instalaciones de dicho municipio registran una serie de deficiencias estructurales, que no cumplen con lo que establece la Ley 7600.
El Alto Tribunal Constitucional declaró con lugar el recurso y mediante el voto 17818-2011, ordenó "…a Jorge Emilio Espinoza Vargas, en su condición de Alcalde Municipal y Rotney Escalante Núñez en su condición de Presidente a.i. del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Pococí, o a quienes en sus lugares ocupen dichos cargos, que deben adoptar las medidas necesarias y ejecutar las acciones pertinentes, para que dentro del plazo improrrogable de CUATRO MESES a partir de la notificación de esta sentencia, se garantice el acceso pleno de las personas discapacitadas a las instalaciones del edificio municipal donde se encuentra el Despacho del Alcalde, se realizan las sesiones del Concejo Municipal y se encuentran las oficinas administrativas, de acuerdo con las especificaciones contenidas en la Ley N°7600 y su reglamento".

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
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