Andrea Marín Mena
Periodista
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El informe del Alto Órgano Judicial estuvo a cargo del magistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez. |
Recalcar que la potestad de imponer penas es competencia absoluta de la Asamblea Legislativa para la reforma de las leyes, fue lo que establecieron los magistrados y magistradas de Corte Plena, al emitir su criterio sobre el proyecto 17 560 "Reforma al artículo 261 del Código Penal", sin embargo recomendaron la revisión de las normas existentes en cuanto a la protección del agua que contienen leyes especiales, antes de aprobar la iniciativa en consulta.
El informe del Alto Órgano Judicial estuvo a cargo del magistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez, ante la consulta que remitió la Comisión Permanente Especial de Ambiente de la Asamblea Legislativa.
A criterio del Poder Judicial, pese a que la propuesta de reforma lo que busca es la tutela del agua como bien jurídico autónomo, esta situación ya se encuentra establecida en el artículo 100 de la Ley 7317 de Conservación de Vida Silvestre.
Según estableció Corte Plena en su informe "…No es recomendable incluir en un mismo tipo penal la protección de diversos bienes jurídicos si no guardan una relación directa entre sí. En el caso del que se informa, debe tomarse en cuenta que las normas involucradas tutelan bienes jurídicos distintos. El artículo 261 del Código Penal denominado "Corrupción de sustancias alimenticias o medicinales" está ubicado en la Sección IV de los "Delitos Contra la Salud Pública" y tutela el bien jurídico salud pública; mientras que artículo 100 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre tutela el ambiente y concretamente: el agua".
En criterio judicial destacó que si se considera necesaria la reforma, se debe considerar que la redacción que propone la iniciativa de ley, es igual a la que contiene el artículo 100 de la Ley 7317, por lo que de aprobarse dicha modificación legal, se crearían dos tipos penales con hipótesis comunes pero con penalidades distintas.
Sobre este particular, Corte Plena indicó a los legisladores y legisladoras de la Comisión, que debe tenerse cuidado de no propiciar confusión, pues el principio del derecho penal señala que si hay dos previstos sancionatorios, a los que debe enfrentarse un juez para penalizar, si los dos supuestos son idénticos, se tendría que optar por el menos gravoso para el acusado.
"Se estima que antes de aprobarse una reforma legal con un aumento de la pena como la que se propone, debe tomarse en consideración que las normas penales existentes ya tutelan esta problemática ambiental, pero a diferencia de lo propuesto en el proyecto en estudio, las normas actuales si toman en consideración si se produjo en el actuar una lesión efectiva al bien jurídico protegido según cada caso concreto, o incluso, si se pudo en peligro efectivo ese bien", destaca el informe de Corte Plena.
A criterio de la Corte, "…se considera que la propuesta de reforma incide negativamente en el funcionamiento del Poder Judicial, en tanto entorpece la función juzgadora al pretender que se apliquen nuevos tipos penales, cuyas hipótesis ya están comprendidos en otras leyes penales especiales, pero con diferente penalidad".
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