Sala Constitucional
DEMANDAN CUMPLIMIENTO DE LEY 7600
· Ordenan mejorar zonas peatonales en barrio de Pérez Zeledón y el acceso a una infraestructura de la CCSS.
Andrea Marín Mena
Periodista

Los amparados los que alegaron principalmente fue la ausencia de aceras accesibles.

La importancia de que algunas instituciones públicas cumplan con las condiciones en materia de accesibilidad, que establece la Ley 7600, fue lo que motivó a dos personas a presentar dos recursos de amparo ante la Sala Constitucional.
El Alto Tribunal Constitucional declaró con lugar los amparos y ordenó a las autoridades respectivas tomar las acciones necesarias para garantizar la accesibilidad en vías y en infraestructura pública.
Uno de los recursos lo presentó un hombre de apellido Vargas Morera contras las autoridades municipales de Pérez Zeledón. El hombre argumentó que en Barrio Sagrada Familia de San Isidro de El General, se infringe la Ley 7600, en el tema de las aceras pública. Además señaló que pese a que se han interpuesto denuncias ante el Departamento de Ingeniería del Gobierno Local, el problema permanece.
También denunció que por este problema existe una orden del Departamento Legal del municipio, para la demolición de un local comercial que invade parte de la acera, sin embargo no se ha ejercicio presión alguna para el cumplimiento de dicha orden.
"Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Luis Mendieta Escudero, en su condición de Alcalde de Pérez Zeledón o a quien ocupe en su lugar ese cargo, que adopte las medidas pertinentes para que en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente resolución, se garantice las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad conforme las especificaciones contenidas en la Ley No. 7600 y su Reglamento, lo que implica la construcción o reparación de rampas y el apercibimiento a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles del Barrio Sagrada Familia de esa jurisdicción que no hayan construido o adecuado las aceras frente a sus propiedades conforme la norma supra indicada, para que procedan a su modificación o a eliminar las obstrucciones que existan", puntualizó la resolución 2012-15080.
La sentencia constitucional determinó que en caso de omisión del propietario o poseedor, de cumplir las obligaciones señaladas, la Municipalidad de Pérez Zeledón puede proceder a realizar los trabajos y aplicar las multas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del Código Municipal.
El otro amparo lo presentó un hombre de apellidos Mora Montero contra la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), pues indicó que luego de acompañar a un familiar con discapacidad al edificio de la Sucursal en Desamparados de la CCSS, corroboró que la infraestructura no cumple con las regulaciones establecidas en la Ley 7600, que procuran el respecto a los derechos de las personas con alguna discapacidad.
"Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Johel A. Sánchez Mora, en su condición de Jefe de la Sucursal en Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, o a quien ejerza ese cargo que, en forma inmediata, inicie las gestiones que están dentro del marco de sus competencias para que se cumpla a cabalidad con lo ordenado en la Orden Sanitaria N° CS-ARS-D-ERS-OS-0050-2011, dentro de los plazos allí establecidos, se asegure a las personas con discapacidad el acceso a esa dependencia y se cumpla a cabalidad con las obligaciones establecidas en la Ley N° 7600", destacó el fallo 2011-15083.
Por este caso, la Sala Constitucional también estableció la obligación de la Directora del Area Rectora de Salud de Desamparados, el disponer lo pertinente para darle seguimiento al al cumplimiento de la orden sanitaria emitida y tomar todas las acciones que la ley le permite para que dicha orden se cumpla a cabalidad.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
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