Andrea Marín Mena
Periodista
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El informe estuvo a cargo del magistrado Jesús Ramírez Quirós. |
Señalar el especial interés del Poder Judicial porque se brinde una efectiva regulación en el tema del decomiso de armas de fuego, moniciones y materiales relacionados, es lo que destaca el criterio que Corte Plena emitió sobre el proyecto de ley "Reforma general a la Ley de Armas y Explosivos N.17530 y adición a leyes conexas", expediente # 18.050.
El informe estuvo a cargo del magistrado Jesús Ramírez Quirós, ante la solicitud que remitió la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa.
De esta manera el Alto Órgano Judicial propuso una redacción para los artículos 121, 122 y 123 que se refieren a los trámites específicos del decomiso de las armas de fuego, municipios, explosivos y materiales relacionados.
Es así como en el artículo 121 señala que estos objetos sean remitidos a la autoridad judicial competente, dentro del plazo de tres días, la cual ordenaría su depósito en el Arsenal Nacional hasta que dicha autoridad determine lo procedente.
"Si habiendo trascurrido un plazo de tres meses después de finalizado el proceso judicial el legítimo propietario no se apersona en sede judicial a hacer valer sus derechos, la autoridad jurisdiccional ordenará al Arsenal Nacional de Costa Rica la destrucción del bien. Los explosivos, gases tóxicos, las armas bacteriológicas y similares que se decomisen deberán ser inutilizados para evitar cualquier fuga. Si el decomiso corresponde a un arma de fuego que se pretende inscribir y que fue objeto de sustracción o pérdida reportadas del Departamento de Control sobre la inscripción y portación de Armas Particulares, este deberá decomisarla y proceder según se dispone en este artículo", destaca el informe.
En cuanto al artículo 122 se propuso una nueva redacción de este sobre el tema de la destrucción de armas, al indicar la propuesta judicial que: "En los procesos penales derivados de la aplicación de la presente ley que concluyan conforme a lo estipulado en los artículos 298, 299, 311 del Código Procesal Penal y mediante sentencia firme, las armas de fuego, armas punzo cortantes o contundentes, juguetes u objetos que simulen o puedan confundirse con armas de fuego reales, municiones y explosivos decomisados así como aquellas armas de fuego, municiones y explosivos con sus números de serie, patrimonio o características de fábrica alterados o borrados, o bien cuyo origen legal no pueda establecerse, sean producto de procesos industriales o artesanales, el juez de oficio o a petición del Ministerio Público ordenará su destrucción. Las armas, municiones y explosivos prohibidos serán remitidos al Arsenal Nacional para su destrucción. Se exceptúan las armas de fuego, municiones y explosivos que por su valor histórico, estético, cultural o criminalístico sirvan para formar parte del Museo de Armas".
También se recomienda una nueva redacción para el artículo 123 de dicha iniciativa de ley, con el fin de mejorar la regulación y uso del acta de decomiso y de esta manera se plantea que la autoridad policial que proceda al decomiso de un arma, deberá levantar un acta, en presencia de dos testigos, de tal manera que contenga la fecha, el lugar, el nombre y los apellidos de las personas que actúan y que deberá contener la firma de todos los intervinientes.
"Se entregará copia del acta a la persona, a quien se le decomise el arma o a quien se encuentre en el lugar del decomiso. El arma será remitida de inmediato al Arsenal Nacional a la orden de la autoridad judicial competente. Tanto la autoridad judicial cuanto el responsable del Arsenal Nacional darán el aviso correspondiente al Departamento de Control sobre la inscripción y portación de Armas Particulares.", propuso el informe d Corte Plena.
Estas y otras recomendaciones incorporaron los magistrados y magistradas de Corte Plena en el informe sobre el proyecto 18 050. |