Sala Constitucional declara con lugar recursos de amparo
EXIGEN ACCESIBILIDAD EN PÉREZ ZELEDÓN
  • Recurrentes señalan falta de aceras y acceso a segundo piso de edificio municipal.

Los recursos establecieron la obligación de las autoridades municipales de tomar las acciones respectivas para hacer cumplir las condiciones de accesibilidad en materia de aceras del Barrio Sagrada Familia e infraestructura del edificio municipal.

Andrea Marín Mena
Periodista

Señalar la responsabilidad de cumplir con lo que establece la Ley 7600 en materia de accesibilidad en el cantón de Pérez Zeledón, fueron aspectos que determinó la Sala Constitucional al resolver dos recursos de amparo.

Los fallos de los magistrados y magistrada de la Sala Constitucional establecieron la obligación de las autoridades municipales de la zona, de tomar las acciones respectivas para hacer cumplir las condiciones de accesibilidad en materia de aceras del Barrio Sagrada Familia e infraestructura del edificio municipal.

Uno de los recursos lo presentó un hombre de apellido Vargas Morena, por la ausencia de aceras en el cantón. Alegó que en Barrio Sagrada Familia se infringe la Ley 7600, pues a pesar de las continuas denuncias planteadas al Departamento de Ingeniería de la Municipalidad, el problema persiste.

El amparo fue declarado con lugar por parte de la Sala Constitucional, mediante el voto 2011-15080 y se ordenó "…a Luis Mendieta Escudero, en su condición de Alcalde de Pérez Zeledón o a quien ocupe en su lugar ese cargo, que adopte las medidas pertinentes para que en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente resolución, se garantice las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad conforme las especificaciones contenidas en la Ley No. 7600 y su Reglamento, lo que implica la construcción o reparación de rampas y el apercibimiento a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles del Barrio Sagrada Familia de esa jurisdicción que no hayan construido o adecuado las aceras frente a sus propiedades conforme la norma supra indicada, para que procedan a su modificación o a eliminar las obstrucciones que existan. Lo anterior, sin perjuicio que en caso de omisión del propietario o poseedor de cumplir las obligaciones señaladas, la Municipalidad de Pérez Zeledón realice los trabajos y aplique las multas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del Código Municipal".

El otro recurso de amparo evidenció la ausencia de zonas accesibilidad dentro de las instalaciones del gobierno local, que permitieran a las personas con alguna discapacidad ingresar a la segunda planta de este edificio.

El Alto Tribunal Constitucional declaró con lugar el amparo y ordenó "…al Alcalde Municipal del Cantón de Pérez Zeledón, Luis Mendieta Escudero, o a quien ocupe su cargo, que adopte las medidas necesarias y que ejecute las acciones pertinentes para que dentro del plazo improrrogable de un año a partir de la notificación de esta sentencia, se facilite el acceso de las personas con discapacidad al segundo piso del edificio municipal. Lo anterior bajo apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, que se desprenden por la desobediencia a las órdenes dictadas por este Tribunal Constitucional, artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional", destacó la resolución 2011-14322.

El recurrente es un hombre de apellidos Jiménez Chavez, quien denunció que la sede el municipio no satisfacía las exigencias previstas en la Ley 7600, pues no cuenta con un acceso para que las personas que tienen alguna discapacidad pudieran ingresar a las oficinas ubicadas en el segundo piso.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
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