Andrea Marín Mena
Periodista
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El amparado señaló que es no vidente y que se le impidió el ingreso a un restaurante, pues iba en compañía de su perro guía. |
Fortalecer las disposiciones en materia de accesibilidad que establece la Ley 7600, fue lo que destaca de las sentencias emitidas por la Sala Constitucional, al resolver dos recursos de amparo.
De esta manera los magistrados y magistrada constitucionalistas determinaron la importancia de resguardar los derechos de esta población costarricense, frente a los diversos servicios que se brinda.
El primero de los amparos, lo presentó un hombre de apellido Stins Beckles contra un restaurante. El hombre alegó que es no vidente y en agosto del presente año y se le impidió el ingreso a un restaurante, pues iba en compañía de su perro guía.
Señaló que aunque solicitó que se cumpliera las disposiciones de no discriminación que establece la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, no se tomó en cuenta.
La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso en el voto 2011-15083 y condenó "…a la empresa GRECEM MRJ S. A., al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil".
Otra de las sentencias dictadas por el Alto Tribunal Constitucional en esta materia, tuvo que ver con el caso de las condiciones de accesibilidad de la Sucursal en Desamparados de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Un hombre de apellido Mora Montero fue quien presentó el amparo contra la entidad pública, pues argumentó que acompañó un familiar con discapacidad al edificio de la entidad recurrida y comprobó que esta edificación no cumple con las regulaciones que fija la Ley 7600, sobre la atención a las personas con discapacidad.
El voto 2011-15083 declaró con lugar el recurso de amparo y ordenó "… a Johel A. Sánchez Mora, en su condición de Jefe de la Sucursal en Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, o a quien ejerza ese cargo que, en forma inmediata, inicie las gestiones que están dentro del marco de sus competencias para que se cumpla a cabalidad con lo ordenado en la Orden Sanitaria N° CS-ARS-D-ERS-OS-0050-2011, dentro de los plazos allí establecidos, se asegure a las personas con discapacidad el acceso a esa dependencia y se cumpla a cabalidad con las obligaciones establecidas en la Ley N° 7600. Asimismo se ordena a Rosibel Vargas Barrantes, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Desamparados, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, disponer lo pertinente para darle seguimiento al cumplimiento de la orden sanitaria emitida y tomar todas las acciones que la ley le permite para que dicha orden se cumpla a cabalidad". |