Fallo de la Sala Constitucional
PROYECTO HIDROELÉCTRICO DEBE CONSULTARSE A PUEBLOS INDÍGENAS
  • Establecen plazo para la realización de dicha consulta.
El fallo del Alto Tribunal Constitucional dejó claro que la consulta a estos pueblos indígenas debe hacerse en el plazo de seis meses después de notificada la resolución.
Andrea Marín Mena
Periodista

Determinar que el decreto ejecutivo que delimita el Proyecto Hidroeléctrico El Díquis no es inconstitucional, siempre y cuando se lleve a cabo la consulta a los pueblos indígenas de la zona, fue lo que estableció por mayoría la Sala Constitucional.

De esta manera, los magistrados constitucionalistas declararon sin lugar el recurso de amparo interpuesto por las comunidades indígenas, siempre y cuando dicha consulta se realice en un tiempo específico, a partir de la notificación de seta resolución.

"Se declara sin lugar la acción respecto de los artículos 1 y 4 del Decreto Ejecutivo número 34312. Por mayoría, se interpreta conforme a la Constitución el numeral 8 del Decreto Ejecutivo número 34312, siempre y cuando la consulta establecida en el artículo 4 de ese Decreto se realice en el plazo improrrogable de 6 meses contado a partir de la notificación de este pronunciamiento", puntualizó la sentencia 12 975-2011.

La acción de inconstitucionalidades la presentó la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena de Térraba, contra de los artículos 1, 4 y 8 del Decreto Ejecutivo número 34312-MP-MINAE del 6 de febrero del 2008.

A criterio de los accionantes, el decreto ejecutivo impugnado violentaba el derecho a la propiedad privada, pues alegaron que las área que contempla el proyecto para su ejecución, se ubican mayoritariamente en zonas declaradas de reserva indígena.

También señalaron que de acuerdo con el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, luego de que el gobierno cumple con su obligación de determinar y delimitar sus tierras, tienen total derecho a que se les garantice la protección efectiva de esas áreas, reconociéndoles y respetándoles su derecho de propiedad.

Según indicó la Asociación de Desarrollo, el decreto afectaba unas 700 hectáreas de su territorio y la omisión de recabar de previo su opinión sobre dicho proyecto, implicaría una clara violación a sus derechos.

El fallo del Alto Tribunal Constitucional dejó claro que la consulta a estos pueblos indígenas debe hacerse en el plazo de seis meses después de notificada la resolución.

Por este caso, Los Magistrados Calzada, Jinesta y Cruz salvan el voto y declararon parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad, únicamente, contra el artículo 8° del Decreto Ejecutivo No. 34312-MP-MINAE, en cuanto la delimitación del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís comprende puntos de la Reserva Indígena de Térraba de Buenos Aires de Puntarenas y no le fue consultado a la comunidad indígena.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
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