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Luis Paulino Mora Mora
Presidente
Corte Suprema de Justicia |
Los organizadores de esta actividad han tenido la amabilidad de tomarme en cuenta para dirigir hoy unas palabras de motivación a Ustedes con ocasión de la inauguración de este seminario sobre las experiencias compartidas en los Mecanismos para Racionalizar las Medidas Cautelares en Materia Penal. Para mí es un honor estar aquí con Ustedes participando en este acto que tiene un gran significado, porque es representativo del constante esfuerzo y compromiso del Poder Judicial costarricense en la búsqueda de soluciones para una mejor administración de justicia. Serán sesiones agitadas e intensas sobre el tema de las medidas a tomar en consideración con antelación al juicio como una forma de racionalizar con bases objetivas, el uso de la prisión preventiva y las medidas cautelares, sin arriesgar que el debate si fuera requerido se pueda realizar; sobre todo a partir del intercambio de las experiencias vividas por las Oficinas ya instauradas en Chile, México, Canadá y Estados Unidos.
No podemos dejar de percibir la radicalidad de las opiniones y criterios que la mayoría de los ciudadanos manejan y comparten sobre el destino que debe darse a una persona a la que se le acusa de cometer un delito. Basta leer los periódicos, escuchar la opinión en la calle o en los medios de comunicación, o las reacciones en nuestro trabajo cotidiano, para darse cuenta que los criterios sostenidos por las personas en general respecto de la prisión preventiva parten de otra base y arriban a una conclusión muy diferente. Los modelos y mecanismos que en su momento produjeron un valioso impulso en la materia, se encuentra a mi juicio en su punto de máximo esfuerzo y la percepción general es que dan muestras de agotamiento e insuficiencia frente a los nuevos retos y reclamos que las personas y los grupos hacen. Para darle un nuevo empuje y mayor fuerza me parece que deberemos profundizar en la búsqueda de mecanismos para aumentar la legitimación ciudadana respecto de las acciones de gobierno y para garantizar el actuar estatal sobre el consenso mínimo de unos valores básicos compartidos. Indiscutiblemente, esto es más fácil decirlo que hacerlo, aún cuando de parte de las autoridades puedan tenerse las mejores intenciones.
Nosotros estaríamos cayendo en un grave error si afirmamos sin mayores miramientos que nuestra posición es la correcta y la que debe prevalecer. Nos puede parecer muy obvio el fundamento de lo que vamos a tratar aquí, pero lo cierto es que si ponemos oídos sordos o menospreciamos a quienes no piensan igual y si no intentamos educar sobre la raíz filosófica humanista detrás de estas ideas, tiramos por la borda la principal de nuestras convicciones, es decir nuestro sentido de democracia y de igualdad.
Estoy conciente de lo que pido y de la gran complejidad de la tarea. En las encuestas nacionales de percepción ciudadana, salvo alguna situación muy especial al momento de realizar la encuesta, hay una constante en todas ellas: las personas colocan a la seguridad como el problema principal, y para ellas eso tiene una salida muy simple y rápida: se resuelve con más prisión y encarcelamiento de todo tipo y más mano dura por parte del Estado.
Y más aún, como si hiciera falta, a ello hay que sumarle la necesidad de los medios de comunicación de mantener la atención de las personas a través de imágenes y textos contundentes, que a veces por comodidad del comunicador se toman predominantemente de los sucesos de nota roja.
Tales situaciones pueden producir un aumento en la cantidad de personas contra las que se decreta la prisión preventiva, hasta el grado de producir en algún momento problemas de hacinamiento en los centros de detención, por lo que habría que tomar medidas extraordinarias.
Cuando con Elías Carranza, Raúl Zaffarroni y Mario Houed hacíamos la investigación sobre el Preso sin condena en América Latina, una de las conclusiones a las que llegamos fue que la prisión preventiva, para garantizar la realización del juicio, no era el criterio predominante al acordarla, pues la medida de corta duración, de sólo algunas semanas o meses era la constante. Creo que el criterio aún es mantenido por una gran cantidad de jueces, la peligrosidad personal y la opinión pública, son circunstancias que más se toman en consideración para disponer el encierro preventivo, que la peligrosidad procesal, única circunstancia que en un sistema de justicia penal democrático debería ser tomado en consideración, según lo analiza acertadamente el procesalista argentino José Cafferata Nores. El criterio de nuestro legislador también pareciera que va por el mismo rumbo, si tomamos en consideración la reforma que se introdujo al Código Procesal Penal en Ley número 8589 de 25 de abril del 2007, en lo relacionado con el tema que hoy nos reúne acá.
No debemos perder de vista que el juez debe velar por el cumplimiento de la regla de la libertad de las personas al igual que sus excepciones a efecto de garantizar la administración de justicia. El Código Procesal Penal regula el carácter excepcional de la prisión preventiva, la que sólo podrá disponerse, en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley, de donde el juez deberá valorar en cada caso las circunstancias que puedan llevarle a concluir que debe tratar como excepcional la situación del encartado y someterlo a prisión preventiva. Esa decisión de someter a una persona a prisión preventiva o dejarla en libertad durante el proceso penal es probablemente la más sensible de las que toman los jueces, debido a que deben decidir sobre la medida cautelar a imponer con anterioridad a la determinación de la culpabilidad del imputado, por una parte, y a que la prisión preventiva es una medida que afecta fuertemente los derechos individuales y expone a las personas a riesgos sanitarios, económicos y sociales, por otra.
Así, por ejemplo, al segundo trimestre de este año había 1221 personas con prisión preventiva sin estar sentenciadas. De esa cantidad 278 -el 22,8%- llevan hasta un mes de estar en esa condición; 245 -el 20,1%- más de uno a dos meses y 157 -12,9%- de más de dos hasta tres meses. Es decir que el 55,8% del total de personas con esa condición tienen hasta tres meses de estar encarceladas. Por otra parte, 435 -35,6%- tienen más de tres y hasta nueve meses en prisión. Finalmente, el restante 8,6%, indica que un 5,2% de los detenidos tienen más de nueve meses a un año en esa condición (64), 3,0% de un año a dos (37) y el 0,4% más de dos años (5).
Frente a estas dos posiciones a las que se ve confrontado el juez -la presión mediática y popular por el encarcelamiento y la regla de la libertad de las personas- es que cobra importancia los Servicios con Antelación al Juicio. Este mecanismo procura proveer información fidedigna al juez sobre las condiciones que mejor puedan asegurar la presencia del imputado en las diversas etapas del juicio para asegurar el éxito de la investigación, asegurando también que disfrute de su libertad provisional. Asimismo, velar por la seguridad pública y la protección de las víctimas.
De esta manera, es en este ambiente que se abre hoy este Seminario que tendrá que esforzarse para ser un intento de balance, serio y tranquilo, sobre las cuestiones relacionadas con la noción jurídica de la prisión preventiva. En él, tendrán que sopesarse no solo cuestiones e ideas jurídicas, sino las consecuencias de dichas ideas e instituciones en la realidad social. Sin duda alguna es importante el desarrollo filosófico e ideológico de las concepciones humanistas, pero operar con ideas jurídicas en el vacío puede ser sumamente peligroso, más aún en una materia como la penal en la que están de por medio tantos intereses y tan básicos, como la vida y la propiedad de las personas, lo que hace que ninguna cuestión resulte ajena ni pueda discutirse sin producir apasionamientos.
Por esta razón considero tan apropiado el enfoque comparativo y analítico que ha promovido la organización, pues en él se revelan distintas experiencias en distintos países, todos con similares problemas para proveer de seguridad a sus habitantes.
Parte del valor de esta y otras actividades similares -aparte de su obvia e importante motivación instructiva- es que puede ser aprovechada para abrir espacios de entendimiento y promoción tendentes a brindar a las personas más y mejores elementos de juicio para que elaboren su postura.
Con estas breves ideas expuestas, creo que tendrán ya suficiente motivación para afrontar el tema que nos reúne esta mañana, de modo que concluyo este breve mensaje con el deseo de que culmine con éxito y les resulte provechosa tanto a Ustedes como a los usuarios de la justicia que se beneficiarán de decisiones más analizadas y sólidas.
Muchas Gracias. |