Antonio Arroyo Álvarez
Colaborador
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Milena Conejo Aguilar introduciendo la charla Ética y Probidad en la Función Pública |
Como parte de la celebración del 18 Aniversario de la creación del Consejo Superior, se llevó a cabo una videoconferencia sobre el tema "Faltas en el ejercicio de la función pública, deber de probidad".
Dicha actividad realizada en el Salón Multiusos de la Corte fue impartida por la Lissy Dorado Vargas, Procuradora de la Ética Pública y Andrés Alfaro Ramírez, Abogado de la Procuraduría.
La charla fue dirigida a funcionarios judiciales y por medio de videoconferencia a diferentes circuitos judiciales del país.
Consejo Superior. "El objetivo de convocar a esta charla sobre Ética y Probidad en la Función Pública es que los entes y los órganos de la institución conozcan, critiquen y comenten todo lo relacionado con este tema y básicamente con base en la Ley de Enriquecimiento Ilícito", afirmó Milena Conejo Aguilar, integrante del Consejo Superior.
Según Conejo Aguilar actualmente es un tema muy importante por la confianza que debe tener la ciudadanía en la función pública y propiamente en el Poder Judicial.
El Consejo Superior ha insistido que se debe trabajar todos los días en todas las funciones que cumplamos y señala en diferentes acuerdos que se es servidor judicial las 24 horas del día, sabiendo que en todo momento se debe tener un comportamiento que enaltezca los servicios del Poder Judicial.
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Licda. Lissy Dorado Vargas explicando los deberes de probidad. |
Charla. "La Procuraduría de la Ética realiza funciones tales como: prevenir, detectar y erradicar la corrupción, incrementar la ética y la transparencia en la función pública, además de denunciar y acusar a los funcionarios públicos y las personas privadas por actos de corrupción", comento Dorado Vargas.
Los principios éticos que regulan la función pública son la brújula que señala el camino en contra de la corrupción, entre ellos están, la legalidad, el bien común, la transparencia, la imparcialidad y la responsabilidad. Cabe destacar que los principios son monitoreados, evaluados y denunciados por la sociedad civil e instituciones de control.
De tal manera hay que respetar, prevenir y sancionar la corrupción en ejercicio de la función pública, tomando en cuenta la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Esta se valorara a través de un régimen de sanciones, una serie de restricciones, incompatibilidades, prohibiciones y mecanismos de control que vinculan a los servidores públicos.
Según Dorado Vargas en el deber de probidad que se da en el ejercicio de la función pública, los funcionarios deben actuar con prudencia, austeridad, integridad, honradez, seriedad, moralidad y rectitud. Todas estas cualidades a seguir serán en el cumplimiento diario de las funciones realizadas, al igual que en el uso de los recursos públicos que le son confiados.
Algunos de los ejemplos donde se puede violentar el deber de probidad serían: nombramiento de familiares, laborar en forma privada, realizar acciones estando incapacitado, otorgar beneficios a otras personas que no le corresponden, aceptar regalías, honorarios, dadiva, entre otros. |