PODER JUDICIAL CAPACITA EN VOCERÍASFORTALECEN MECANISMOS PARA RACIONALIZAR LAS MEDIDAS CAUTELARES EN CASOS PENALES
  • A través de seminario pretenden establecer sistema de seguimiento al dictar medidas cautelares sustitutivas a la prisión
Seminario sobre: Mecanismos para racionalizar las medidas cautelares en materia penal: experiencia comparativas

Melania Chacón Chaves
Periodista

Jueces, fiscales y defensores discutieron sobre cómo medir las consecuencias de otorgarle libertad a un imputado cuando existe riesgo de fuga u otros elementos, asimismo se enfocaron sobre el sistema de seguimiento que deben hacer para vigilar si un imputado cumple con las medidas cautelares sustitutivas a la prisión que imponen.

Esos dos componentes fueron parte del seminario: "Mecanismos para racionalizar las medidas cautelares en materia penal: experiencias comparativas."

En la inauguración de la actividad, el Dr. Luis Paulino Mora Mora, Presidente de la Corte Suprema de Justicia dijo que a través de este seminario se debe hacer un intento de balance, serio y tranquilo, sobre las cuestiones relacionadas con la noción jurídica de la prisión preventiva.

"No debemos perder de vista que el juez debe velar por el cumplimiento de la regla de la libertad de las personas al igual que sus excepciones a efecto de garantizar la administración de justicia. El Código Procesal Penal regula el carácter excepcional de la prisión preventiva, la que sólo podrá disponerse, en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley, de donde el juez deberá valorar en cada caso las circunstancias que puedan llevarle a concluir que debe tratar como excepcional la situación del encartado y someterlo a prisión preventiva. Esa decisión de someter a una persona a prisión preventiva o dejarla en libertad durante el proceso penal es probablemente la más sensible de las que toman los jueces, debido a que deben decidir sobre la medida cautelar a imponer con anterioridad a la determinación de la culpabilidad del imputado, por una parte, y a que la prisión preventiva es una medida que afecta fuertemente los derechos individuales y expone a las personas a riesgos sanitarios, económicos y sociales, por otra" señaló Mora.

Participaron Defensores, Fiscales y Jueces

En relación a este tema es importante resaltar que hasta el segundo trimestre de este año había 1221 personas con prisión preventiva sin estar sentenciadas. De esa cantidad 278 (22,8%) llevan hasta un mes de estar en esa condición; 245 (20,1%) más de uno a dos meses y 157 (12,9%-) de más de dos hasta tres meses. Es decir que el 55,8% del total de personas con esa condición tienen hasta tres meses de estar encarceladas. Por otra parte, 435 tienen más de tres y hasta nueve meses en prisión.

Posterior a la inauguración, el Magistrado Jose Manuel Arroyo Gutiérrez, Presidente de la Sala Tercera expuso sobre la situación de la prisión preventiva en Costa Rica.

"Las medidas y prisión preventiva inevitablemente tienden a convertirse en penas anticipadas, de ahí que el único remedio posible es reducir los tiempos de investigación al mínimo de tal manera que los riesgos puedan ser eliminados. En la experiencia costarricense el procedimiento expedito en los Tribunales de Flagrancia ha impactado sensiblemente en los tiempos de prisión preventiva, reduciendo su duración de meses o años a días o máximo semanas" indicó Arroyo en su intervención.

Durante el seminario los temas a debatir fueron: "Privación de libertad antes de la condena en América Latina y Costa Rica, problemas y desafíos", "Relación entre las condiciones sociales y la conflictividad penal", "Experiencia sobre los servicios de antelación al juicio", "Experiencia Latinoamericana de implementación de servicios de antelación al juicio", "Mecanismos de evaluación de riesgos y supervisión de medidas" y "Ruta para el diseño e implementación de un servicio de antelación al juicio".

La actividad fue organizada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, la Comisión de Oralidad en materia penal, el Instituto de las Naciones Unidas para la prevención del delito y el tratamiento del delincuente (ILANUD) y Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA).

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
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Licda. Melania Chacón Chaves
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