CORTE RECOMENDA CAMBIOS A PROYECTO SOBRE SEGUIMIENTO ELECTRÓNICO EN MATERIA PENAL
  • Recomiendan clarificar que juez o jueza tendrá la competencia de implementar esta medida, según la etapa en que se encuentre el proceso.
  • Señalan necesidad de que se determine el órgano administrativo que tendrá a cargo la vigilancia y seguimiento de personas que portarían los dispositivos electrónicos.
  • Sugieren que se indique el contenido presupuestario que se utilizaría para la adquisición del equipo tecnológico.
El informe estuvo a cargo del magistrado Carlos Chinchilla Sandí
Andrea Marín Mena
Periodista

Señalar la importancia de que se atiendan algunas recomendaciones sobre el proyecto de ley "de mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal", principalmente en los órganos que tendrían la competencia para aplicar lo establecido en esta reforma legal, fue lo que acordaron los magistrados y magistradas que integran Corte Plena.

El informe estuvo a cargo del magistrado Carlos Chinchilla Sandí y se aprobó en el acta 34 del Alto Órgano Judicial. El criterio judicial surgió en atención a la solicitud que remitió la Asamblea Legislativa y que estudia le proyecto de ley bajo el expediente 17 665 de Ley denominado "Ley de mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal".

De acuerdo con el informe de Corte Plena, la propuesta lo que persigue es que se le conceda facultad al juez para que, cuando lo considere pertinente, al decretar el arresto domiciliario o la libertad con un área de circulación restringida, pueda ser posible el monitoreo electrónico de la persona a la que se le impone dicha medida.

En este sentido, se consideró pertinente que en el caso del artículo primero que procura una modificación al artículo 66 del Código Penal, donde solo se habla de la figura del juez y que regula el otorgamiento de la libertad condicional, a criterio de los magistrados y magistradas de Corte Plena, por tratarse de una medida que se adopta en la etapa de ejecución de sentencia, la competencia de decidir la utilización del dispositivo electrónico, en estos casos, debe ser del juez de ejecución de la pena.

Una situación similar se presenta con el artículo segundo de la iniciativa de ley que procura la reforma del artículo 245 del Código Procesal Penal (CPP), sobre la imposición de medidas cautelares, el informe judicial determinó que "…En este supuesto la modificación permitiría el control de las medidas cautelares diferentes a la prisión preventiva contempladas en el numeral 244 del CPP. Por lo tanto, tratándose de personas indiciadas la competencia para acordar el control de la medida adoptada corresponder al juez o tribunal, dependiendo del estado y etapa en la que se encuentre el proceso".

Sobre la reforma que propone este proyecto, al artículo sétimo de la Ley de Penalización de la Violencia contra las mujeres, en el tema de la protección a las víctimas durante el proceso, Corte Plena reiteró que "…En estos casos, la competencia del órgano jurisdiccional que corresponda acordar el control electrónico de la medida adoptada, se rige por los mismos parámetros señalados supra, es decir, al juez o tribunal, dependiendo del estado y etapa en la que se encuentre el proceso".

El informe del Alto Órgano Judicial recomendó la revisión del artículo cuarto de la propuesta de ley, pues establece que para la aplicación de estos medios electrónicos que pretende autorizar el proyecto, se requiere el consentimiento de la persona a la que se le impondrá la medida. Dicha medida no podrá superar los 3 años.

"…la reforma inicia afirmando la facultad del juzgador de acordar el control electrónico de la medida adoptada siendo que lo dispuesto en el numeral 4 de la propuesta supeditaría la decisión al consentimiento del sentenciado –en caso de aplicarse el beneficio de libertad condicional- o al indiciado –en tratándose de medidas cautelares-, lo que parece contradictorio. Es decir, si al juzgador corresponde resolver sobre las medidas cautelares o beneficio de ejecución de pena concediéndosele también la potestad de ordenar el seguimiento por medios electrónicos de la medida, resulta incompatible supeditar esa decisión a la voluntad de la persona sobre la que se está disponiendo el control. Desde esta perspectiva, se recomienda que se elimine la condición impuesta a la resolución judicial", destacó el informe de Corte Plena.

Sobre esta misma norma, se destacó la importancia que para su aplicación debe explicarse claramente a la persona toda la información referente al funcionamiento del dispositivo electrónico, las condiciones de uso del mecanismo y las consecuencias de su violación y en este punto, recomendaron que se incluya en el expediente judicial de la persona una constancia de dicha diligencia.

También se señaló la necesidad de que establezca cuál va a ser el órgano administrativo que tendrá a su cargo la vigilancia y seguimiento acordado electrónicamente, el cual tendrá la obligación de informar de algún incumplimiento a la autoridad correspondiente,, "…Se entiende que será el mismo órgano responsable de ejecutar la resolución jurisdiccional, así como de quitar el dispositivo por cumplimiento del plazo o disposición judicial ", puntualizó el informe judicial.

Se destacó la necesidad de indicar el contenido presupuestario que se utilizaría para la adquisición del equipo tecnológico.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
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