Andrea Marín Mena
Periodista
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El pronunciamiento del Alto Órgano Judicial se da ante el criterio que solicitó la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa. |
Impulsar una justicia civil moderna y efectiva, resguardando las garantías procesales es lo que propuso Corte Plena al avalar la propuesta de proyectos de ley sobre el Código Procesal Civil, que remitirán a la Asamblea Legislativa.
El pronunciamiento del Alto Órgano Judicial se da ante el criterio que solicitó la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa.
Según establece el informe de Corte Plena, lo que se procura es que esta propuesta se convierta en un instrumento que propicie una respuesta judicial pronta para esta jurisdicción, mediante un sistema procesal ordenado y sencillo.
"La experiencia enseña, que si no se establecen con claridad las posibilidades y límites de actuación de quienes intervienen en el proceso, es normal que alguna de las partes se extralimite y ocasione una desviación de sus fines o logre ampliar el debate con perjuicio de la pronta resolución del conflicto", destaca el informe judicial
De esta manera, la recomendación de Corte Plena contempla dos libros, el primero con las disposiciones generales aplicables a todos los procesos, donde se regula los principios, la aplicación de las normas, los sujetos, las competencias, las partes, los actos procesales, la prueba, las audiencias orales entre otros. En la segunda parte, se norman los procesos concretos, fundamentalmente en cuanto al procedimiento de cada uno, al establecer solo las especialidades necesarias.
Dentro de la propuesta de Código Procesal Civil se busca que cada uno de los sujetos cumpla con sus deberes, por lo que incorpora un sistema de cargas procesales con graves consecuencias en caso de incumplimiento, así cada uno de los participantes en el litigio cumpla con sus responsabilidades para que el proceso sea dinámico y célere.
" Se introduce la oralidad…, se adopta como lo que es, una forma de estructurar el proceso y el procedimiento, con la necesaria adaptación a nuestro entorno jurídico y cultural. Ello tuvo como consecuencia la modificación de todos los institutos procesales, desde la demanda hasta el recurso de casación y la revisión, para adaptarlas a la dinámica de un proceso influenciado por dicho principio procedimental. La normativa se estructura para que los conflictos se traten de viva voz y se cumplan los principios de inmediación, concentración y publicidad. Eso se traduce fundamentalmente, en que se ventilarán en audiencias orales, que las sentencias serán dictadas prontamente, por los jueces que practicaron la prueba y que los ciudadanos tendrán acceso a las audiencias", destaca la exposición de motivos del texto propuesto por los magistrados y magistradas de Corte Plena.
La propuesta precisa los derechos, deberes y potestades de las partes e intervinientes dentro del proceso, que son normas novedosas. "Luego de reconocer los derechos; entre ellos, el acceso a la justicia, tribunales imparciales, independientes e idóneos, el uso de medios alternos de solución de conflictos y asistencia gratuita cuando la ley lo disponga, se establecen los deberes de las partes e intervinientes. Se les exige una conducta de buena fe, leal y proba. Deben evitar todo comportamiento malicioso, temerario, negligente, dilatorio, irrespetuoso o fraudulento", destaca el criterio de Corte Plena.
Entre las posibles sanciones previstas están la denegatoria de plano de toda gestión abusiva, la condena al pago de daños y perjuicios al responsable del abuso y entre las sanciones penales se refieren en lo esencial a la modalidad de la estafa procesal y se aplicarán en la sede correspondiente.
También se hace una distinción entre las que se dicta oralmente y las que se emiten en forma escrita y sobre su notificación, las orales quedarían notificadas en la audiencia y las escritas conforme a la Ley de Notificaciones.
De igual manera, se regula los aspectos generales de las audiencias orales y las reglas en caso de la inasistencia de las partes a la respectiva audiencia.
"En lo esencial, en la audiencia preliminar, si no asiste el actor se debe decretar el desistimiento del proceso, con condena en costas, daños y perjuicios. La ausencia del demandado implica dictar sentencia de inmediato, salvo que sea necesario practicar prueba. Si ninguna de las partes asiste, se tiene por desistido el proceso sin condena alguna. Si fuera en la audiencia de prueba, solo se practicará la del litigante apersonado y, si la inasistencia es de ambas partes, se dictará sentencia. Igualmente se regula cuando se trata de procesos en única audiencia. Se establecen mecanismos para evitar la posposición y suspensión de audiencias, lo que solo se permite en casos excepcionales por caso fortuito o fuerza mayor. No obstante, se podrán reprogramar cuando el abogado lo solicita dentro de tercero día a la notificación del segundo señalamiento en el caso de superposición de audiencias", puntualiza la propuesta del Poder Judicial.
El texto del Código Procesal Civil establece que con el dictado de la sentencia queda preparada la ejecución, la que bastará con despachar a solicitud de parte.
Sobre el proceso ordinario, se indica que se debe acudir, cuando se trata de pretensiones para las cuales no se haya previsto un procedimiento especial. De esta manera, "…Se establece un plazo único de quince días para la contestación de la demanda y la contrademanda, que podría extenderse a un mes en caso de demandados domiciliados en el extranjero que no cuenten con apoderados en el país. Su estructura básica consta de dos audiencias orales. En la preliminar, se debe informar a las partes sobre el objeto del proceso y se debe tratar de que las partes lleguen a una conciliación. De no llegarse a ella, se delimitarán de ser necesario las pretensiones, se resolverán las excepciones procesales y las gestiones atinentes a actividades defectuosas, se fijará la cuantía, admitirá la prueba y se determinará lo relativo a la suspensión, modificación o levantamiento de medidas cautelares, de existir gestión al respecto", destaca la propuesta judicial.
Así, la audiencia complementaria está dispuesta para la práctica de la prueba, las conclusiones, la deliberación y el dictado de la sentencia y en aquellos casos donde las condiciones del proceso lo permiten, el ordinario puede adaptarse y permitir el dictado de la sentencia sin audiencia –como en asuntos de pleno derecho. También es posible que se dicte sentencia con solo efectuarse una sola audiencia, siempre que no se requiera recabar prueba o que a criterio del tribunal el asunto se pueda dilucidar fácilmente.
Estas y otras propuestas contempla la propuesta del Código Procesal Civil avalado por Corte Plena. |