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El "Protocolo interinstitucional de atención integral a víctimas de violación sexual en las primeras 72 horas de ocurrido el evento", que estuvo a cargo de un grupo interinstitucional conformado por el Poder Judicial, Defensoría de los Habitantes, el Ministerio de Seguridad Pública, la Cruz Roja, el 911, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Institución Nacional de la Mujer (INAMU) y la CCSS. |
Melania Chacón Chaves
Periodista
Procurar que en las primeras 72 horas de ocurrida una violación, la víctima tenga acceso a los antirretrovirales, con el fin de disminuir la probabilidad de infección por el VIH-SIDA, es parte de los esfuerzos interinstitucionales del Poder Judicial, la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y las instituciones públicas que deben atender los casos.
Lo que se busca es la protección y atención integral de las víctimas de este delito sexual, mediante un procedimiento que homologue la atención integral durante las primeras horas después de ocurrido el hecho.
Así nace el "Protocolo interinstitucional de atención integral a víctimas de violación sexual en las primeras 72 horas de ocurrido el evento", que estuvo a cargo de un grupo interinstitucional conformado por el Poder Judicial, Defensoría de los Habitantes, el Ministerio de Seguridad Pública, la Cruz Roja, el 911, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Institución Nacional de la Mujer (INAMU) y la CCSS.
Según el Magistrado Fernando Cruz, integrante de la Comisión de Género del Poder Judicial dicho protocolo es un avance positivo ya que existe una alta cifra de personas que no denuncian estos hechos, por las limitaciones que existen para atender estos casos en las distintas instituciones.
El protocolo destaca que "la terapia profiláctica antirretroviral (TAR) prescrita oportunamente es un tratamiento efectivo para evitar la transmisión del VIH en casos que lo ameriten…por lo que es importante la valoración individualizada de cada persona víctima de violación y así con base en el riesgo/beneficio determinar la necesidad de la prescripción".
De esta manera, señala que la evaluación del riesgo para la prescripción del TAR le corresponde a la CCSS y cualquier profesional de esta institución deberá conocer y aplicar el procedimiento para la respectiva prescripción.
Señala que el sistema de atención debe activarse siempre a través del 911 y las instituciones como el INAMU, el PANI, el OIJ y la CCSS tendrán la competencia de valorar e intervenir a la persona víctima de violación sexual, que puede ingresar o demandar el servicio desde estas entidades.
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La actividad se llevó a cabo en el Salón Multiusos de la Corte |
Así el 911 recibe la llamada, verifica los datos y activa el sistema interinstitucional a través de las entidades antes mencionadas. La Fuerza Pública al llegar al lugar del hecho, darán prioridad a la seguridad de la víctima y coordinar con los cuerpos de atención pre-hospitalaria.
El protocolo define las funciones específicas de cada una de estas instituciones y el proceder ante este tipo de casos.
Se contempla los lineamientos a seguir para que las personas ofendidas reciban primeros auxilios psicosociales o una intervención en crisis.
La coordinación entre la CCSS y Medicatura Forense será vital, pues una vez activados los servicios de emergencias para la atención médica inmediata, ésta continuará en la consulta externa y de ser necesario en infectología. En caso de que existan lesiones físicas que pongan en riesgo la vida de la persona, se establece la responsabilidad de la Fiscalía y el Médico Legal de trasladarse hasta el centro hospitalario, previa coordinación con el servicio 911.
Así se garantice que se realice una única valoración en el hospital que determine la condición clínica, médico legal y se tome la denuncia correspondiente a la persona afectada.
En los casos donde no hay evidencia de lesiones que comprometan la vida de la víctima y en el caso de que el personal de Medicina Forense no pueda desplazarse hasta el centro hospitalario, la persona deberá ser llevada por el OIJ hasta la Ciudad Forense en San Joaquín de Flores para la respectiva valoración.
También se establece que en las zonas donde no exista médico legal disponible en horario vespertino, fines de semana y feriados, el Poder Judicial garantizará la valoración respectiva por algún profesional formado y contratado para dicho fin.
El protocolo ayudará a miles de personas víctimas de testigos. En el 2010 se registraron 1613 víctimas de violación, más 65 casos de violación calificada y otros 65 delitos de tentativa de violación, para un total de 1744 casos presentados en un año.
Durante la presentación del protocolo se contó con la participación del Magistrado Fernando Cruz Castro, en calidad de integrante de la Comisión de Género del Poder Judicial, la Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), Ileana Balmaceda Arias, el Fiscal General subrogante Guillermo Hernández Ramírez y el Director del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), Jorge Rojas Vargas.
El protocolo contempla la atención de las personas víctimas de violación sexual de todas las edades, y surge ante los esfuerzos liderados por la Comisión de Género del Poder Judicial y de la CCSS, y operativizado bajo la dirección de la Secretaría Técnica de Género y la Unidad de VIH-SIDA de la CCSS.
Este lineamiento estará dirigido a profesionales de las instituciones públicas en todo el país, que tienen a su cargo la atención de las personas víctimas de violación. |