Sala Constitucional resuelve recursos de amparo
CALLES Y HOTEL DEBEN CUMPLIR CON LEY 7600
  • En los cantones de La Unión, Garabito y Moravia.
Andrea Marín Mena
Periodista

Uno de los recursos de amparo que resolvió con lugar la Sala Constitucional denunciaba que uno de los salones de un hotel de playa no contaba con un baño accesible.

Establecer la importancia de que se cumpla lo que establece la Ley 7600 en materia de accesibilidad, fue lo que señaló la Sala Constitucional al resolver tres recursos de amparo sobre este tema.

Uno de los recursos lo interpuso un hombre de apellidos Valverde Barquero contra el Consejo de Seguridad Vial, pues alegó que en el cantón de La Unión de Cartago para acceder a varios servicios deben utilizar un puente peatonal, que no cuenta con accesos para facilitar el tránsito a las personas con alguna discapacidad, como lo estable la Ley 7600.

El Tribunal Constitucional declaró con lugar el amparo en la resolución 12 798-2011 y ordenó "…a Silvia Bolaños Barrantes, Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que de manera inmediata tome las medidas urgentes, para que en el plazo de tres meses, se adopten las medidas que sean necesarias a fin de cumplir con lo estipulado en la Ley 7600 y proveer de acceso a las personas con discapacidad en el puente peatonal que comunica el sector norte de San Diego con el sector sur (frente a la Iglesia Católica) en el Cantón de la Unión de Cartago".

La necesidad de que se cuente con servicios sanitarios accesibles, fue otra de las necesidades en materia de accesibilidad que planteó una mujer de apellidos Obando Calderón ante la Sala Constitucional.

El recurso se planteó contra un hotel de playa y las autoridades del Área Rectora de Salud de Garabito de la Rectoría de Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud.

La amparada indicó que uno de los salones del lugar no cuenta con un baño acorde con las disposiciones que señala la Ley 7600, situación que hasta la fecha las autoridades recurridas no han remediado y que sin duda, afecta sus derechos fundamentales.

"Se declara CON LUGAR el recurso. En consecuencia se ordena a José Alberto Morales Ortega, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Garabito de la Rectoría de Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud, o a quién en su lugar ocupe ese cargo, realizar las gestiones pertinentes para verificar el cumplimiento de lo ordenado en la orden sanitaria No. DC-G-179-2011 del 18 de agosto de dos mil once contra el Hotel y Club Punta Leona", destacó la sentencia constitucional 12 802-2011.

En el caso del cantón de Moravia, el amparo lo presentaron una madre de apellidos Fallas Arias y su hija contra las autoridades municipales de Tibás.

La mujer alegó que su hija es una persona con discapacidad física y por ello, desde febrero presentó una solicitud a la municipalidad con el fin de que se cumplan las condiciones de accesibilidad en la zona, como lo son construcción de rampas y se obligue a los propietarios de los fundos, a construir aceras para facilitar la movilización de esta población, sin embargo explicó que hasta la fecha no se ha resuelto su solicitud.

"Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Juan Pablo Hernández Cortés, en su condición de Alcalde Municipal de Moravia o a quien ocupe en su lugar ese cargo, que adopte las medidas pertinentes para que en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente resolución, se garantice las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad conforme las especificaciones contenidas en la Ley No. 7600 y su reglamento, lo que implica la construcción o reparación de rampas y el apercibimiento a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles de esa jurisdicción que no hayan construido o adecuado las aceras frente a sus propiedades conforme la norma supra indicada, para que procedan a su modificación. ta la hecha su petición no se ha resuelto", puntualizó el fallo 12 948-2011.

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