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La recurrente alegó que debe utilizar una silla de ruedas para trasladarse y al trasladarse a un cajero automático de San Sebastián corroboró que no reunías las condiciones de accesibilidad. |
Andrea Marín Mena
Periodista
Un plazo improrrogable de diez meses señaló la Sala Constitucional, para que una entidad bancaria tome las acciones respectivas para hacer accesible el ingreso de sus cajeros automáticos.
Esta decisión se desprende el voto 2011-13565, en el cual el Alto Tribunal Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo.
"Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Gerente de la Agencia de San Sebastián del Banco Nacional de Costa Rica, Carlos Fernández García, o a quien ocupe su cargo, que adopte las medidas necesarias y que ejecute las acciones pertinentes para que dentro del plazo improrrogable de diez meses a partir de la notificación de esta sentencia, se facilite el acceso de las personas con discapacidad a los cajeros de esa sucursal", puntualizó el fallo constitucional.
El amparo lo presentó una mujer de apellidos Obando Calderón contra la Dirección del Area Rectora de Salud de San Sebastián y la Jefatura de la sucursal bancaria estatal de San Sebastián.
La recurrente alegó que debe utilizar una silla de ruedas para trasladarse y el pasado 12 de julio, realizó una consulta en un sitio en Internet de la entidad bancaria, para conocer la ubicación de un cajero con acceso para personas con discapacidad.
De acuerdo con la afectada, en esa oportunidad se le informó que podía ubicarlo en la sucursal de San Sebastián y ante tal información, se trasladó hasta ese lugar en el mes de agosto, sin embargo comprobó que el cajero no reúne las condiciones necesarias para las personas con discapacidad.
La Sala Constitucional señaló la necesidad de que la entidad recurrida adapte las instalaciones, con el fin de garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los cajeros automáticos. "Lo anterior bajo apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, que se desprenden por la desobediencia a las órdenes dictadas por este Tribunal Constitucional, artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena al Banco Nacional de Costa Rica al pago de costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo", destacó la resolución constitucional. |