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| La resolución constitucional determinó que las autoridades municipales deben adoptar las medidas pertinentes para que en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente resolución, se garantice las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad conforme la Ley No. 7600 y su reglamento, lo que implica la construcción o reparación de rampas. |
Andrea Marín Mena
Periodista
Establecer la obligación de las autoridades municipales de garantizar las condiciones de accesibilidad necesarias, a las personas con discapacidad que transitan por el cantón, fue lo que estableció la Sala Constitucional.
Los magistrados constitucionalistas declararon parcialmente con lugar el recurso de amparo y estableció la obligación de la Municipalidad de Moravia de tomar las acciones pertinentes.
"Se ordena a Juan Pablo Hernández Cortés, en su condición de Alcalde Municipal de Moravia o a quien ocupe en su lugar ese cargo, que adopte las medidas pertinentes para que en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente resolución, se garantice las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad conforme las especificaciones contenidas en la Ley No. 7600 y su reglamento, lo que implica la construcción o reparación de rampas y el apercibimiento a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles de esa jurisdicción que no hayan construido o adecuado las aceras frente a sus propiedades conforme la norma supra indicada, para que procedan a su modificación", estableció la sentencia 2011-12948.
En cuanto a la responsabilidad que tienen los dueños de propiedades cuyas aceras requieren una mejora, el Alto Tribunal Constitucional determinó que "…en caso de omisión del propietario o poseedor de cumplir las obligaciones señaladas, la Municipalidad de Moravia realice los trabajos y aplique las multas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del Código Municipal".
El recurso de amparo lo presentaron una mujer de apellidos Gutiérrez Fallas y su hija, contra las autoridades municipales de Moravia, con el fin de hacer valer los derechos fundamentales de ésta última por ser una persona con una discapacidad física.
Argumentaron que desde febrero anterior presentaron ante el gobierno local recurrido, una solicitud para que se cumplieran las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad, como lo demanda la Ley 7600, en lo que respecta a la construcción de rampas y la obligación de los propietarios de bienes inmuebles de construir aceras para facilitar la movilización de esta población costarricense. Sin embargo, alegaron que a la fecha no se ha solucionado la situación planteda.
La resolución constitucional advirtió al municipio recurrido que de conformidad con lo que establece el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o al pago de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no se cumpliere. |