Fallo de Sala Constitucional
RESGUARDAN DERECHOS DE
ADULTO MAYOR EN AUTOBUS
  • MOPT deberá tomar acciones para fiscalizar y supervisar que la empresa no incurra en violaciones a la legislación a favor de la persona adulta mayor.
Andrea Marín Mena
Periodista

La Sala Constitucional ordenó al Ministro de Obras Públicas y Transportes a adopte de inmediato las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para supervisar y fiscalizar que la empresa Autotransportes Lumaca S.A. no esté incurriendo en violaciones a la Ley del Adulto Mayor.

Señalar la obligación de una empresa de autobuses de garantizar el derecho de una persona adulta mayor de hacer uso de los asientos preferenciales, fue lo que estableció la Sala Constitucional en su resolución 2011-12230.

Los magistrados constitucionalistas declararon con lugar el recurso de amparo y ordenaron a la empresa que presta el servicio de transporte público, que establezca lineamientos para que los chóferes que laboran allí, no incurran en violaciones a la legislación a favor del Adulto Mayor.

"Se declara con lugar el recurso y en consecuencia: 1) Se ordena a Neftalí Cubillo Picado, representante de la empresa Autotransportes Lumaca S.A., emitir de inmediato las órdenes correspondientes a efectos de que los chóferes de la empresa que representa no vuelvan a incurrir en los actos u omisiones que dieron mérito para acoger este recurso, y disponer de inmediato una investigación a efectos de sancionar a los chóferes responsables, bajo apercibimiento de cometer el delito sancionado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. 2) Se ordena al Ministro de Obras Públicas y Transportes que adopte de inmediato las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para supervisar y fiscalizar que la empresa Autotransportes Lumaca S.A. no esté incurriendo en violaciones a la Ley del Adulto Mayor, en cuyo caso, deberá iniciarse el procedimiento administrativo correspondiente para disponer las sanciones correspondientes. Lo anterior, bajo apercibimiento de cometer el delito sancionado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional", puntualizó la resolución constitucional.

Por este caso, el Alto Tribunal Constitucional también ordenó testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que investigue el incumplimiento por parte del representante de la empresa de autobuses, al no rendir la contestación que se solicitó en la resolución dictada dentro de este recurso.

El recurso de amparo lo presentó un hombre de apellidos Bermúdez Hidalgo contra una empresa autobusera, en el cual señaló que es adulto mayor y que las actuaciones de los chóferes que laboran para dicha empresa son violatorias de sus derechos fundamentales.

Aseguró que es objeto de discriminación, al prohibírsele sentarse en el asiento delantero, pese a que ya se había presentado la respectiva queja ante la compañía que presta el servicio de transporte público.

Luego del análisis del caso, la Sala Constitucional declaró con lugar el amparo y condenó a la recurrida al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirvieron de base a dicha resolución.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
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