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Dr. Luis Paulino Mora Mora
Presidente
Corte Suprema de Justicia
Auditorio Edifício OIJ
26 de octubre de 2011 |
Agradezco a la Comisión de lo Contencioso Administrativo por invitarme a compartir con Ustedes esta inauguración del Seminario, que se suma a los esfuerzos realizados desde hace cuatro años en procura de acercar el Código Procesal Contencioso-Administrativo a la comunidad en general y, en especial, a los usuarios de este servicio público.
Esta nueva llegislación representa los esfuerzos de modernización que el Poder Judicial ha emprendido en pro de una justicia más humana, simple y celera y evidencia nuestro verdadero compromiso con un nuevo marco ideológico de una justicia con visión humanista y democrática. Debatir los próximos dos días sobre cómo se ha vivido la puesta en vigencia del nuevo Código nos llevará a conclusiones de suma importancia para realizar los ajustes necesarios y formular propuestas de solución a aquellos inconvenientes que tanto jueces como usuarios han detectado.
La entrada en vigencia del nuevo modelo de la jurisdicción contencioso- administrativa significó un cambio importante en las relaciones entre el administrado y una Administración que ahora no podrá escudarse, ni disimular sus abusos e ineficacia detrás de leyes procesales que desincentivaban el acceso a la justicia y la obtención de una tutela judicial efectiva.
Al respecto, como ustedes recordaran, la jurisdicción contenciosa no nace históricamente con la consolidación de la división de poderes, ni tampoco formó siempre parte de las labores del Poder Judicial. Muy al contrario, no es sino hasta bien entrado el siglo diecinueve, que comienza a plantearse a nivel jurídico-político la posibilidad de que las personas pudieran, por alguna vía discutir las actuaciones estatales, realizadas como ejercicio del poder público, y concretamente las realizadas por el Ejecutivo.
No olvidemos que la tradición histórica hasta ese momento tenía prácticamente como impensable que los jueces de ningún tipo pudieran "entrometerse" con el Poder Ejecutivo, heredero de las potestades ejecutivas que alguna vez había ejercido el rey y por tanto, poseedoras de un poder de imperio. Esta forma de pensar es -en mucho- lo que explica la reticencia que, a lo largo de toda su evolución, ha marcado la puesta en funcionamiento de una jurisdicción para batallar en contra del Estado.
A pesar de las intenciones del constituyente de crear en 1949 una jurisdicción protectora del ciudadano frente al Estado, la realidad desde entonces señalaba otra cosa: la imposición de procesos de años, inaccesibles para la mayoría y con altos costos asociados al litigio. Finalmente los pocos que podían costearla obtenían una justicia tardía y por lo tanto siempre denegada. Así la entrada en vigencia del nuevo proceso contencioso- administrativo, no sólo enmendó dicha situación totalmente inaceptable, sino que puso a tono la justicia administrativa con las demandas sociales del presente siglo y reivindicó la intención original de nuestro constituyente de dotar al ciudadano de una verdadera protección de sus derechos frente a la Administración.
En definitiva, la importancia de una tutela judicial efectiva en esta materia es tan relevante para la democracia, como la protección de las personas en sede constitucional, ya que el Derecho Administrativo moderno surge, además de contralor de legalidad de la conducta administrativa, como columna vertebral de todo el sistema constitucional, y por ende, como defensora natural del individuo frente a las situaciones administrativo subjetivas.
La promulgación del Código Procesal Contencioso Administrativo vino a romper varios paradigmas. Ello debido al afán del Poder Judicial de lograr una justicia pronta y cumplida; acorde no sólo con los principios que inspiran el Código sino con la obligación constitucional dispuesta en el artículo 41 y, por que no decirlo, con el compromiso de la institución en la prestación de un servicio público de calidad como se lo merecen todos los ciudadanos.
El que me gustaría resaltar esta mañana tiene que ver con la oralidad; tema que como se ve en el programa van a profundizar durante estos días. La visión que durante algún tiempo se manejó, reduccionista diría yo, de que la oralidad sólo es posible dentro del marco del derecho penal ha quedado totalmente superada. Los beneficios de la oralidad se están viendo reflejados en la jurisdicción contenciosa, la cual está siendo utilizada como punta de lanza para iniciar la transición hacia una justicia menos arraigada a la escritura y menos burocrática, también en las otras jurisdicciones.
En este sentido hace ya casi un año, el 19 de noviembre pasado, inauguramos el plan piloto "Apoyo Tecnológico a la Oralidad en el Tribunal Contencioso-Administrativo" con el fin de grabar y transmitir en tiempo real con audio y video las audiencias que se desarrollen en tres salas del Tribunal Contencioso Administrativo. Sería muy poca cosa limitarse a dicha grabación. Pretendemos utilizar los continuos avances tecnológicos para mejorar sustancialmente la forma en que se gestionan tales archivos: desde los lugares donde se guardan y el orden y formato para su almacenamiento, hasta la búsqueda de herramientas para una indexación ágil y efectiva que permita localizar el punto específico buscado, tal y como hacemos con el papel o los archivos de texto actualmente. El cambio de las herramientas de trabajo busca imprimir celeridad al proceso y ejecutividad a la sentencia y dotar a la jurisdicción contencioso-administrativa de los recursos tecnológicos necesarios para ofrecer, insisto, un servicio público de calidad.
Los buenos resultados obtenidos durante este tiempo nos permiten pensar que vamos por buen camino y que lograremos pronto hacer realidad la máxima constitucional de nuestros cuerpos normativos de que la justicia debe ser pronta y cumplida.
La otra reflexión que quiero dejarles planteada esta mañana se refiere al grado de libertad y tutela que gozan los ciudadanos de nuestro país y la importancia de la jurisdicción contenciosa en la protección de los derechos y libertades del ciudadano.
Estos años de vigencia han demostrado que los diversos mecanismos procesales previstos en el Código, como por ejemplo la amplitud de la legitimación, las medidas cautelares, las pretensiones deducibles, la oralidad que les comenté, la conciliación, el proceso de trámite preferente, han logrado la prontitud y la protección efectiva del ciudadano. No conozco un país que tenga en su base sustantiva y procesal una apertura tan grande hacia la tutela del individuo, ni mucho menos una justicia más accesible ahora tanto en lo administrativo como en lo constitucional, ésta última sin parámetro de comparación en ese sentido. Esto se debe sin duda a una lucha histórica que llevamos en la sangre desde la misma fundación de la República, por preservar la libertad, igualdad y dignidad del ser humano, valores que sirven de centro a muchos otros derechos conexos y que relejan las aspiraciones de un pueblo que ha sabido mantenerlos, por encima de las guerras, la pobreza, la división política y cualquier otra adversidad que hayamos debido enfrentar. Mientras ese siga siendo el norte de nuestra sociedad, el Poder Judicial estará presente para reivindicar al ser humano frente a cualquier abuso de poder, para mantener una tradición que sostiene la institucionalidad misma de esta bella tierra.
Estos cuatro años de promulgación del Código Procesal Contencioso-Administrativo y su vigencia desde el primero de enero de dos mil ocho nos ha dejado muchas enseñanzas y demuestra que la Comisión encargada de la redacción del Código actuó responsablemente. Quiero aprovechar la oportunidad para dar un sincero agradecimiento y reconocimiento a los ideólogos y autores intelectuales de este proceso, algunos de ellos presentes esta mañana. A ellos la patria también debe reconocerles su servicio y sacrificio desinteresado por contribuir con el mejoramiento de la justicia.
Les agradezco por su amable atención y les deseo a Ustedes señores jueces, abogados litigantes, estudiantes y demás participantes del Seminario y a los organizadores un gran éxito en esta actividad. Estoy seguro de que si todos empujamos para adelante pronto veremos una jurisdicción contencioso- administrativa pronta y cumplida.
Finalmente me uno a la decisión que tomaran los organizadores de ofrecer un reconocimiento durante este Seminario al señor Dyan (se pronuncia Dállan) Monge Alfaro, juez contencioso administrativo, quien falleció hace pocos meses. Le solicito al Magistrado Oscar González me acompañe para entregar a los padres de Dállan, doña Iris Alfaro Araya y don Edwin Monge Leitón, así como a su hermano, Edwin Monge Alfaro, este pequeño pero muy sentido tributo a la memoria de Dállan."
Muchas gracias.
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