Declaran con lugar recurso de amparo
CONDENAN A CENTRO EDUCATIVO POR IMPEDIR ACCESO A PERRO GUÍA
  • Ente deberá asumir pago de costas, daños y perjuicios por los hechos denunciados en el amparo.

La amparada, una mujer de apellido Céspedes Marchena, presentó el recurso pues alegó que cuando intentó ingresar al auditorio del lugar, en compañía de su perro guía, se le permitió el acceso.

Andrea Marín Mena
Periodista

Destacar lo que establece la Ley 7600 sobre la igualdad de oportunidad para las personas con alguna discapacidad, fue lo que estableció la Sala Constitucional al declarar con lugar una persona no vidente.

La importancia de que aquella población no vidente, que utiliza un perro guía para trasladarse, se les permita ingresar a espacios tanto públicos como privados sin ningún problema es parte de lo que estableció el Alto Tribunal Constitucional en este caso en particular.

La resolución 2011-11418 declaró con lugar el recurso de amparo y estableció que, "… Se condena a la Asociación Institución Cultural Germano Costarricense, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil".

El amparo lo interpuso una mujer de apellidos Céspedes Marchena contra un centro educativo.

De acuerdo con la amparada, se presentó a dicho centro educativo con la finalidad de ingresar al auditorio del lugar, en compañía de su perro guía, sin embargo no se le permitió el acceso.

Según explicó la recurrente solicitó que se cumplieran las disposiciones antidiscriminatorias que establece la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, sin embargo no fue atendida su solicitud.

El Alto Tribunal Constitucional acogió el recurso de amparo y finalmente lo declaró con lugar.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
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