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26 de octubre de 2011 - Edición 128 - Año 8
Así informó la Prensa Otras Ediciones Contáctenos Créditos

Poder Judicial

IMPLEMENTA PLAN DE CAPACITACIÓN Y DIVULGACIÓN SOBRE RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
  • Ley que crea el recurso de apelación entra en vigencia el 9 de diciembre del 2011 la cual dispone el examen integral de las sentencias penales en adultos y penal juvenil.
  • Nuevo Recurso de Apelación se adecua a la exigencia de la garantía procesal del artículo 8.2 h) de la Convención Americana de Derechos Humanos.
  • Tribunales de Casación Penal pasaran a ser los nuevos Tribunales de Apelación y se crea Tribunal de Apelación en Penal Juvenil.

  • Sandra Castro Mora
    Abogada

    Divulgar y capacitar sobre los alcances de la Ley que crea el Recurso de Apelación de la Sentencia, otras reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de nuevas reglas de Oralidad en el Proceso Penal, es el objetivo fundamental de los talleres que imparte el Poder Judicial en los diferentes circuitos judiciales del país.

    Dicha ley N°. 8837, entra en vigencia a partir del 9 de diciembre próximo.

    Los talleres para administradores de justicia forman parte de la estrategia de capacitación que impulsa la Sala Tercera de Casaciòn Penal con el apoyo de la Escuela Judicial son impartidos por los jueces Lic. Edwin Jiménez González y Lic. Marco Mairena Navarro, quienes exponen a los participantes, en su mayoría jueces penales y de casación así como abogados litigantes, los principales cambios normativos de la nueva legislación procesal.

    Al respecto los jueces capacitadores Edwin Jiménez y Marco Mairena explicaron que el examen integral de la sentencia penal, establece un mayor garantismo para las partes intervinientes en el proceso penal pues el recurso no se limita a requisitos formales en su interposición y posterior resolución como sucede con el recurso de casación.

    El Magistrado José Manuel Arroyo, Presidente de la Sala Tercera ha liderado la implementación y capacitación sobre el Recurso de Apelación de Sentencia.

    El examen integral del fallo permitirá el análisis de la determinación de los hechos, la incorporación y valoración de la prueba, la fundamentación jurídica y la fijación de la pena. Así se desprende del artículo 459 de la nueva ley. Dentro de este marco el Tribunal de Apelación podrá declarar de oficio los defectos de carácter absoluto y quebranto al debido proceso que se encuentren en la sentencia.

    La interposición del recurso de apelación se hará ante el mismo tribunal que dictó la resolución dentro del plazo de 15 días después de notificada, indicando los fundamentos de su disconformidad, el agravio y su pretensión y en los casos que se requiera hará el ofrecimiento de prueba. Luego de la presentación del recurso el tribunal dará una audiencia de cinco días a las partes y remitirá el expediente y los recursos al Tribunal de Apelación que en definitiva resolverá las peticiones que impugnaron las partes.

    Una vez que el Tribunal de Apelación admitió el recurso convocará a una audiencia oral y pública en la que participará el representante del Ministerio Público, defensor, imputado, víctima y sus abogados. En los casos que se ofreció testigos y éstos fueron admitidos el testimonio se recibirá en dicha audiencia. Excepcionalmente el Tribunal de Apelación podrá recibir testigos y peritos que declararon en el juicio y para ello se aplican las reglas del debate como la oralidad, contradictorio e inmediatez.

    En relación con los elementos de prueba que acepte el Tribunal de Apelación estos se admiten cuando hayan sido rechazados de manera arbitraria, la que sea novedosa con posterioridad a la sentencia y aquella que existiendo previamente no hubo posibilidad de ser ofrecida o recibida por la parte interesada en la fase de investigación, audiencia preliminar y el juicio.

    La resolución del Tribunal de Apelación debe incluir una valoración de la forma como los jueces de juicio apreciaron la prueba y fundamentaron su decisión. Podrán decidir anular total o parcialmente la sentencia apelada, ordenar un nuevo juicio o una nueva resolución o bien pueden resolver directamente los aspectos cuestionados.

    El Ministerio Público y la Defensa Pública también han desarrollado talleres de capacitación dirigido al cambio procesal que se avecina de acuerdo con el rol que cada órgano desarrolla en el proceso penal.

    La creación e implementación del Recurso de Apelación surge tras la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante sentencia del 2 de julio del 2004 al resolver el caso Herrera Ulloa contra el Estado de Costa Rica en la cual se exigió al ordenamiento jurídico penal costarricense adecuarse a la exigencia procesal establecida en el numeral 8.2 h) de la Convención Americana de Derechos Humanos, indicando que nuestro país debe tener un recurso ordinario que permita el examen integral del fallo por un tribunal diferente al que la dictó.

    CASACION SERÁ EXTRAORDINARIA

    Con esta reforma procesal el recurso de casación se convierte en una fase extraordinaria. Así lo explicó el Lic. Marco Mairena quien detalló que de acuerdo al artículo 468 de la Ley 8837 únicamente procederá cuando se alegue la existencia de precedentes contradictorios dictados por los Tribunales de Apelación y cuando la sentencia dictada por los jueces de juicio hayan aplicado erróneamente u obviado un artículo esencial para resolver el caso concreto.

    "Lo anterior limita el recurso de casación pues no todo lo resuelto por el Tribunal de Apelación admite un recurso de casación", enfatizó el Lic. Mairena.

    La interposición del recurso de casación se presentará ante el Tribunal de Apelación dentro del plazo de quince días posteriores a la sentencia dictada por dicho órgano, el cual al igual en que en caso anterior dará audiencia por el plazo de cinco días a las partes involucradas en el proceso para luego remitir el expediente a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que resolverá el recurso.

    Los jueces Edwin Jiménez y Marco Mairena han sido los capacitadores en los cursos sobre el Recurso de Apelación de Sentencia que se han impartido a nivel nacional dirigido a jueces.

    Si la parte que interpuso el recurso de casación solicita una audiencia la Sala Tercera fijará dicha audiencia que será oral y pública. En la resolución los integrantes del máximo órgano judicial en materia penal podrán anular total o parcialmente la resolución impugnada, ordenar la reposición del procedimiento y resolución ante el Tribunal de Apelación y también puede disponer anular lo resuelto en el juicio oral y público ordenando un nuevo juicio.

    TRIBUNALES DE CASACION SERAN AHORA LOS TRIBUNALES DE APELACION

    Tras la aprobación de la Ley 8837 que crea el recurso ordinario de apelación en materia penal de adultos y penal juvenil la jurisdicción que opera esta materia deberá modificarse en su conformación.

    El magistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez, Presidente de la Sala Tercera de Casación Penal explicó que la reforma debe de adecuarse al presupuesto con que se cuenta para su implementación el cual es limitado pues debe responder a los lineamientos que al respecto dicta el Ministerio de Hacienda.

    El Ministerio Público también ha desarrollado talleres de capacitación. En la gráfica, el fiscal José Alberto Rojas Chacón explicando la nueva legislación.

    Es de esta manera que los Tribunales de Casación actuales se convertirán a partir del 9 de diciembre del 2011 en los Tribunales de Apelación, cuyas sedes estarán en el II Circuito Judicial de San José, Santa Cruz, San Ramón y Cartago. Reforzando Santa Cruz y Cartago con una sección más con el fin de equilibrar la integración de cada tribunal. De esta manera todos estarán integrados por dos secciones con tres jueces cada una a excepción del II Circuito Judicial de San José que está conformado por tres secciones con igual número de juzgadores.

    El Tribunal de Apelación de Penal Juvenil se crea con dos secciones y la sede estará en el II Circuito Judicial de San José.

    READECUACION DE PROCESOS PENDIENTES

    La nueva Ley que crea el Recurso de Apelación de Sentencia contiene disposiciones transitorias que permitirán regular el trabajo de los Tribunales de Apelación sobre los procesos pendientes de resolver en la Sala Tercera y los Tribunales de Casación Penal una vez que la nueva normativa procesal entre en vigencia.

    El transitorio primero de dicha ley establece que el reordenamiento de las competencias entrarán a regir para los casos ingresados a partir de la fecha de la publicación de la ley.

    Dicha normativa procesal se publicó en el Diario Oficial La Gaceta en el Alcance número 10 de La Gaceta 111 del nueve de junio del 2010. Es así que los asuntos ingresados a los Tribunales de Casación y Sala Tercera con anterioridad a esa fecha continuarán su tramite en dichos despachos hasta su terminación de acuerdo a las normas del recurso de casación vigentes a la fecha de la presentación de los recursos.

    En el transitorio tercero dispone que en los asuntos que se encuentren pendientes de resolución y que se haya alegado la vulneración del artículo 8.2 h) de la Convención Americana de Derechos Humanos se le brindará a las partes que interpusieron recurso de casación el plazo de dos meses para que readecuen el recurso de casación al recurso de apelación presentándolo ante el Tribunal de Casación Penal o la Sala Tercera remitiendo éstos el expediente con el nuevo recurso a los Tribunales de Apelación.

     

    La Defensa Pública ha organizado talleres sobre la nueva legislación. En la imagen, de la Defensa Pública Marta Iris Muñóz, Jefa y William Barquero, acompañados por Milena Conejo del Consejo Superior, en uno de los cursos de capacitación.

     

    De izquierda a derecha, las juezas Carmen María Peraza, Rosa Acón e Ileana Guillén, , participaron en uno de los talleres realizados en San José.

    OTRAS REFORMAS AL CODIGO PROCESAL PENAL

    La Ley 8837 que crea el Recurso de Apelación de Sentencia, también introduce otras reforma legales al Código Procesal Penal, como la preferencia de tramitar las gestiones mediante audiencias orales, según la reforma al artículo 4 de este cuerpo normativo. También se implementa una nueva causal de interrupción del plazo de la prescripción que lo constituye el dictado de las sentencias del Tribunal de Juicio y las sentencias del Tribunal de Apelación modificando así el artículo 33 del Código Procesal Penal.

    Otra modificación esencial es la interposición del recurso de apelación que los intervinientes en el proceso penal ejercen contra resoluciones de los jueces penales que no les favorecen sea en la fase de investigación o en la etapa preliminar. La reforma está dirigida al uso de la oralidad y la celeridad en la interposición y posterior resolución de esta clase de recurso.

    Según la propuesta normativa de la Ley 8837 de los artículos 453 al 456 del Código Procesal Penal, el recurso de apelación se interpondrá de manera oral y sólo excepcionalmente se hará por escrito cuando la resolución que se impugna se haya dictado fuera de horario hábil.

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