Andrea Marín Mena
Periodista
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El fallo también ordenó a la Junta Directiva del colegio y al Departamento de Transporte Estudiantil de la Dirección de Programas de Equidad del Ministerio de Educación Pública, garantizar el acceso adecuado a los estudiantes con discapacidad al autobús escolar que transporta los alumnos a la Finca La Loma. |
Asegurar que los estudiantes que asisten a un colegio ubicado en Aguas Zarcas de San Carlos, cuenten con las condiciones adecuadas para el efectivo ejercicio de su derecho a la educación, fue lo que estableció la Sala Constitucional en su resolución 2011-11388.
Los magistrados constitucionalistas declararon con lugar el recurso de amparo y establecieron la obligación de las autoridades de educación, de tomar las acciones respectivas para cumplir con las mejoras infraestructurales en el colegio.
"Se ordena a Warren Alvarado Guerrero, en su condición de Director, y a Ana Lorena Ugalde Araya, en su condición de Presidenta de la Junta Directiva, ambos del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, y a Leonardo Garnier Rímolo, en su condición de Ministro de Educación Pública, o a quienes ocupen los cargos, que de manera inmediata giren las órdenes necesarias para que en un plazo de SEIS MESES sean adoptadas las medidas que sean necesarias dentro del ejercicio de sus competencias para garantizar a los estudiantes del sistema prevocacional del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo en Aguas Zarcas de San Carlos hacer efectivo su derecho a la educación en instalaciones acorde con sus necesidades y que cumplan con las condiciones adecuadas desde el punto de vista estructural", puntualizó el fallo constitucional.
El Alto Tribunal Constitucional también estableció un plazo tanto a la Junta Directiva del Centro Educativo como al Departamento de Transporte Estudiantil de la Dirección de Programas de Equidad del Ministerio de Educación Pública para atender dichas necesidades.
"… se le ordena a Ana Lorena Ugalde Araya, en su condición de Presidenta de la Junta Directiva, del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo y al Jefe del Departamento de Transporte Estudiantil de la Dirección de Programas de Equidad del Ministerio de Educación Pública, que de manera inmediata giren las órdenes necesarias para que en un plazo de SEIS MESES sean adoptadas las medidas que sean necesarias dentro del ejercicio de sus competencias para garantizar el acceso adecuado a los estudiantes con discapacidad al autobús escolar que transporta los alumnos a la Finca La Loma", detalló la sentencia.
El amparo lo presentó una estudiante y su madre contra las autoridades educativas, al indicar que la joven se le diagnosticó parálisis cerebral, razón por la cual debe trasladarse en silla de ruedas.
Las recurrentes alegaron que cuando ingresó al centro educativo recurrido, éste no cuenta con espacios físicos accesibles como lo establece la Ley 7600.
Señalaron que esta situación le impide a la estudiante asistir a las clases de educación física y los espacios dentro del gimnasio asignados para personas con discapacidad están a nivel del suelo, lo que representa un peligro durante las actividades deportivas.
También externaron su preocupación porque las rampas existentes no cuentan con el nivel adecuado y el autobús que transporta a los alumnos no está adaptado para personas con discapacidad.
Ante esta situación, la Sala Constitucional ordenó a las autoridades educativas cumplir con lo establecido en la legislación nacional en materia de igualdad de oportunidades. |