Fallo Sala Segunda
CONFIRMAN DESPIDO POR FALTA A PRINCIPIOS DE PROBIDAD Y BUENA FE
  • Rechazan pago de extremos labores.
  • "…el débito laboral no se agota con el cumplimiento de las obligaciones de prestación, sino que la legislación costarricense exige también, que esos deberes se efectúen dentro de un clima de colaboración, solidaridad y buena fe. Por ese motivo, ante la inobservancia de una cláusula de esa naturaleza, el empleador podrá hacer examen de esa conducta con el fin de aplicar una sanción disciplinaria acorde con la gravedad de la falta", destaca el fallo de casación laboral.

"Como se vislumbra, el débito laboral no se agota con el cumplimiento de las obligaciones de prestación, sino que la legislación costarricense exige también, que esos deberes se efectúen dentro de un clima de colaboración, solidaridad y buena fe", destacó el fallo de la Sala Primera.

Andrea Marín Mena
Periodista

Destacar que en toda relación laboral deben imperar los principios de probidad y buena fe, y ante la confirmación de que un trabajador con sus actos faltó a dichos principios, es justificado su despido, es lo que se desprende de la sentencia 2011-000569, que dictó la Sala Segunda.

Para los magistrados y magistradas del Alto Tribunal de Casación Laboral, el Código de Trabajo en su artículo 19 señala que el contrato de trabajo obliga tanto a lo que se expresa en él, como a las consecuencias que del mismo se deriven según la buena fe, la equidad, el uso, la costumbre o la ley.

"Como se vislumbra, el débito laboral no se agota con el cumplimiento de las obligaciones de prestación, sino que la legislación costarricense exige también, que esos deberes se efectúen dentro de un clima de colaboración, solidaridad y buena fe. Por ese motivo, ante la inobservancia de una cláusula de esa naturaleza, el empleador podrá hacer examen de esa conducta con el fin de aplicar una sanción disciplinaria acorde con la gravedad de la falta", puntualizó la sentencia de casación laboral.

Según estableció el fallo de la Sala Segunda, la prueba que aportó en el caso en estudio evidenció la comisión de una falta laboral que por extensión, impidió la continuidad del contrato labora, al determinarse que el trabajador pese a que tenía conocimiento de la normativa interna de la empresa, la cual prohibía entablar relaciones comerciales con empresas asociadas a parientes, contrató con un cuñado supuestos servicios de asesoría, que finalmente se utilizaron para llevar a cabo pagos a funcionarios públicos al margen de la ley.

"En efecto, la prueba es conteste en señalar que el actor tomó parte de un articulado plan, en el que valiéndose de su posición como gerente de una empresa de las dimensiones de ... contactó a funcionarios de alta jerarquía del gobierno de nuestro país, para corromperlos con el pago de dádivas, a cambio de que estos intercedieran a su favor para así, ganar varios contratos administrativos de una valiosa cuantía con el Instituto Costarricense de Electricidad, hecho que al final de cuentas le generó a su favor un beneficio ilegítimo. Luego, fue público y notorio que esa situación generó el descrédito a nivel empresarial de la demandada y la obligó a enfrentar millonarias demandas interpuestas por el Estado reclamando la reparación del daño originado. Por estas razones, debe desecharse la tesis del actor de que su despido fue injustificado, ya la magnitud del incumplimiento de sus obligaciones laborales imposibilitaba que el nexo que lo ligó con su empleador se mantuviera", resaltó la Sala Segunda.

Para los magistrados y magistradas de casación laboral, pese a que surgió la duda sobre la posibilidad de que algunos ejecutivos de la demandada tenían al soborno de funcionarios públicos como parte de su práctica empresarial, "…la realidad de las cosas es que aunque se hubiese demostrado esa situación, la valoración jurídica de este caso sería la misma, toda vez que los hechos demuestran que los altos mandos de esa empresa nunca brindaron su beneplácito o aquiescencia al señor ..., puesto que por el contrario , se demostró que varios miembros de esa compañía tuvieron que desplazarse desde otras latitudes a nuestro país con el objeto de emprender una investigación minuciosa respecto de lo que había acontecido en territorio costarricense, para luego informar al presidente de esa organización", indicó la resolución.

También se rechazó el argumento de que dicho cese fue injustificado porque existía de por medio una causa de suspensión del contrato de trabajo como lo era la prisión preventiva, pues la Sala de Casación Laboral determinó que el obstáculo que tiene el empleador para disponer de la terminación del contrato sin responsabilidad según indica el artículo 81 del Código de Trabajo, no se extiende a otras hipótesis distintas al ausentismo, en las que el patrono sí está facultado para hacer uso de su potestad disciplinaria como sería sancionar con despido otra faltas cometidas por el trabajador detenido, e inclusive, los mismos hechos que fundaron su privación de libertad, siempre y cuando estos repercutan directamente en el nexo que lo vincula con su empleador.

"En el asunto de examen, tenemos que el señor ... fue despedido con base en el numeral 81 inciso l) del cuerpo normativo de análisis, bajo la premisa de haber violentado con su actuar los principios de probidad y buena fe (en este sentido ver la carta de despido de folio 16 y la contestación de la demanda). Así las cosas, no se presentan los reparos formulados por el recurrente, toda vez que como se ha expuesto, el ordenamiento jurídico posibilitaba que … sancionase disciplinariamente los hechos por los cuales al actor se le había incoado una causa penal, máxime si atendemos que las conductas delictivas achacadas cuestionaban directamente el ejercicio de la actividad profesional que realizaba como gerente de esa empresa. A la luz de los hechos relatados, queda claro que si bien en un inicio se suspendió el contrato de trabajo del actor manteniéndose la obligación de ... de cancelar su salario, esa estipulación quedó sin efecto al instante en que el patrono determinó la comisión de la falta y acordó el despido, por ello no cabe compelerle a que siga honrando esa obligación una vez que finalizado el contrato de trabajo", determinó la sentencia de casación.

En cuanto a los derechos que reclamó el actor sobre los aportes a un plan de pensiones de la empresa, se concluyó que el trabajador no tenía derecho a disfrutar de estos recursos, pues en primer término, el contrato no vislumbró la posibilidad de la cancelación de la totalidad de los aportes a favor del beneficiario, al instante de su retiro y en segundo lugar, porque el actor se encontró en una de la hipótesis de despido por "fraude o mala conducta", que contempla dicho plan, por lo tanto "…tampoco tendría derecho a disfrutar del fondo al momento de arribar a la fecha normal para pensionarse", definió dicha resolución.

La demanda laboral la presentó un ingeniero eléctrico ante el Juzgado de Trabajo de Heredia y contra la empresa para la cual trabajó casi 9 años.

En dicho proceso solicitó que se condenara la demanda al pago de preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones, aguinaldo proporcional, salarios adeudados y los recursos correspondientes a los aportes que dio al plan de jubilación empresarial y otros extremos laborales, pues alegó que su despido fue injustificado.

El Juzgado declaró parcialmente con lugar la demanda y condenó únicamente al patrono a cancelar las diferencias en el pago de los extremos laborales de vacaciones y aguinaldo y los respectivos intereses hasta su liquidación.

El actor apeló la sentencia ante el Tribunal de Heredia, que condenó a la empresa recurrida a indexar los montos concedidos y en todo lo demás confirmó la resolución. Ante esta situación el caso se elevó a la Sala Segunda, que confirmó la sentencia recurrida.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
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