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El Reglamento fue aprobado en sesión de Corte Plena Nº 25-11, del 1° de agosto de 2011, artículo XXV. |
Melina Solano Guzmán
Periodista
Registrar, mantener y comparar de manera codificada los perfiles genéticos, obtenidos a partir del análisis de ADN surgido como producto de una investigación penal, así como los perfiles genéticos que en forma voluntaria sean aportados por familiares interesados para identificación de cadáveres o personas desaparecidas forman parte del Reglamento del “Registro de Datos de Perfiles de ADN para Identificación Humana” aprobado por la Corte Plena.
Será el personal del Departamento de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), quien tendrá a su cargo la toma, análisis y conservación de la muestra biológica, así como la administración, y supervisión del Registro de la Base de Datos, siguiendo los lineamientos establecidos en los Procedimientos de Operación Normados, así como aquellos procedimientos actualizados y validados a nivel internacional.
“Es un instrumento muy evolucionado y muy actual que permite una mayor seguridad jurídica al intervenir. El énfasis será en delitos contra la vida, contra la integridad física, robos con violencia, delitos sexuales graves. Es un instrumento que debe aplicarse racionalmente en los hechos de mayor gravedad, así como los que tengan una condena por un delito superior a cinco años, donde el juez ordenará el ingreso a la base de datos”, manifestó el magistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez, Presidente de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.
La información de la Base de Datos de ADN y muestras biológicas se regirán por parámetros de confidencialidad donde tendrá acceso jueces penales, representantes del Ministerio Público y Defensores, para fines de la investigación penal que tengan a su cargo, pero podrá ser compartida con Autoridades Fiscales, Judiciales o Policiales de terceros países, cuando expresamente así se disponga por Convenios Internacionales suscritos por Costa Rica o por Ley.
Entre los 30 artículos incluidos en los 3 capítulos del Reglamento, redactado por la Licda. Isabel Porras Porras, por parte de la Judicatura y la Dra. Magaly Segura Castillo, Dra. en Microbiologia del Departamento de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), se encuentran sus alcances, la observancia de los principios constitucionales en la intervención corporal, definición de tipos de muestras, sus límites, confidencialidad de la información, acceso a la información por parte de terceros, organización de la base de datos de ADN, organización de la información codificada de perfiles genéticos, la designación del servidor judicial para la introducción de datos, archivo para identificación de personas desaparecidas y restos cadavéricos, exclusión de la información de la base de datos de ADN, conservación de información en archivo de personas desaparecidas, mantenimiento de la base de datos de ADN, prohibiciones de intervención, obligaciones de jueces, fiscales y encargados de la base de datos, entre otros.
Las muestras biológicas recolectadas para los fines de este reglamento, serán conservadas por 10 años máximo, luego serán destruidas, sin embargo se conservarán por tiempo indefinido la información de los restos cadavéricos y el material biológico, que se presume pertenece a personas desaparecidas, hasta tanto sea obtenida su identificación.
Cabe destacar que el proyecto es una iniciativa del Dr. Marvin Salas Zúñiga, Jefe del Laboratorio de Ciencias Forenses del OIJ. |