Corte Plena remite informe ante consulta legislativa
ORDENAMIENTO JURÍDICO DEBE ADECUARSE ANTE ENTRADA EN VIGENCIA DE LEY DE APELACIONES
  • En proyecto de ley 18 024 “Reforma del Código Procesal Penal, a la Ley de Justicia Penal Juvenil y a la Ley de Ejecución de Sentencias Penales Juveniles, y Adición al Código Procesal Penal”.

El informe estuvo a cargo del magistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez.

Andrea Marín Mena
Periodista


Señalar la importancia de armonizar y adecuar el resto del ordenamiento jurídico con la normativa que introduce la Ley de apelaciones, que entrará en vigencia en diciembre de este año, y así garantizar la coherencia del régimen de impugnación de la sentencia, fue el criterio que externó Corte Plena en el informe que remitió a la Asamblea Legislativa, donde incluyó una serie de recomendaciones.

El informe estuvo a cargo del magistrado instructor José Manuel Arroyo Gutiérrez, ante la solicitud remitida por la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.

Las recomendaciones contemplan la modificación de terminología como la reforma al último párrafo del artículo 59 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, con el fin de que se elimine el término “prisión preventiva” y se incluya “detención provisional”. “También es necesario agregar a esta norma que la prórroga extraordinaria de la detención provisional hasta por seis meses, puede ordenarse cuando se presente el recurso de casación o se disponga el reenvío”, señaló Corte Plena.

Se consideró importante recomendar a la comisión legislativa que se aclare en la norma que el recurso de apelación de sentencia en materia penal juvenil procede en los casos en que se juzguen delitos y que no procede a cualquier otro tipo de resoluciones que dicte el Juzgado Penal Juvenil.

El Alto Órgano Judicial consideró oportuno que tanto el actual proyecto de ley como la Ley 8837, entren en vigencia en un mismo momento, ante lo cual se propuso un texto al transitorio que contempla el texto en estudio que indique: “TRANSITORIO ÚNICO.- Esta Ley entrará en vigencia el mismo día (9 de diciembre de 2011) que lo haga la Ley N.° 8837, Ley de Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, Otras Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal, o en su defecto, diez días después de su publicación.”.

En el marco de esta iniciativa de ley, Corte Plena estimó necesario proponer la reforma al artículo 319 del Código Procesal Penal, mediante la Ley 8837, que por error dicha modificación omitió incluir las nuevas atribuciones que le corresponden al juez de la etapa intermedia y que se deriva de la Ley de Protección de Víctimas y Testigos, por lo que se recomendó incorporar el texto: “En esta misma oportunidad, el tribunal deberá examinar la procedencia, ratificación, revocación o sustitución de las medidas cautelares. A la vez, se pronunciará sobre las solicitudes de protección de víctimas o testigos, o sobre el mantenimiento, la modificación o el cese de las medidas ya acordadas”.

Del análisis que realizan las autoridades judiciales sobre el expediente 18024, también se desprende la importancia de precisar en la norma legal del artículo 115 de la Ley de Justicia Penal Juvenil que el órgano encargado de conocer los recursos de apelación en asuntos interlocutorios es el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil.

Al tenor de esta reforma legal, los magistrados y magistradas que integran Corte Plena, indicaron en el informe remitido a la comisión legislativa la importancia de armonizar también el contenido normativo de la Ley Órgánica del Poder Judicial, “…con respecto a los órganos jurisdiccionales que se crean con el nuevo régimen de impugnación de la sentencia penal –tribunales de apelación de sentencia-, y los que desaparecen –tribunales de casación-, es necesario modificar el texto del artículo 3 de dicho cuerpo legal eliminando el inciso cuarto que señala: “4. Tribunales de casación” e incluir en su lugar Tribunales colegiados. En igual sentido que la anterior propuesta, se requiere la modificación del artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que en este se establece que los tribunales de casación serán competentes de resolver conflictos de competencia, lo cual es una función que según la reforma contemplada en la Ley N° 8837 le corresponde a los tribunales de apelación de sentencia”.

Otra de las recomendaciones propuestas es la reforma al artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial donde se regulan las competencias de la Corte Suprema de Justicia.

“Lo anterior, en razón de que en la norma se establece que la Corte Suprema de Justicia conocerá el recurso de casación en los casos en que las Sala Tercera actúe como tribunal de juicio, ya que según la reforma al régimen de impugnación de la sentencia penal, en el procedimiento especial para juzgar a miembros de los supremos poderes, se contempla el recurso de apelación de sentencia como el medio impugnativo en contra de la sentencia que dicta la Sala Tercera, de manera que es necesario incluir entre las competencias de la Corte Plena, el resolver el recurso de apelación de sentencia”, puntualizó dicho informe.

Estas y otras recomendaciones se remitieron a la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.

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