CORTE SE PRONUNCIA SOBRE PROYECTO DE LEY SOBRE CASINOS, APUESTAS Y JUEGOS DE AZAR
  • Establecen recomendaciones para delimitar, reestructurar o eliminar el cumplimiento de requisitos para el acceso a documentación privada.
Andrea Marín Mena
Periodista

El informe de Corte Plena estuvo a cargo de la magistrada instructora Magda Pereira Villalobos.
Remitir algunas recomendaciones relacionadas con el proyecto “Ley de Regulación de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar”, que se tramita bajo el expediente 17 551, fue lo que acordó Corte Plena al aprobar el Informe rendido sobre este texto de ley.

El criterio de los magistrados y magistradas de Corte Plena surge en atención a la consulta legislativa, remitida por la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

En informe estuvo a cargo de la magistrada instructora Magda Pereira Villalobos, el cual corresponde al segundo informe que se atiende por este proyecto de ley, a solicitud del Congreso.

Para el Alto Órgano Judicial es importante recomendar algunos aspectos puntuales relacionados con el acceso a la documentación privada, pues pese a que se realizaron algunas variaciones en este tema, se mantienen varias falencias.

Según indicó Corte Plena, se estima que la redacción actual del proyecto de ley podría llegar a comprometer los derechos fundamentales de los concesionarios, al tenor del artículo 4 que propone la iniciativa, al solicitar a las personas física o jurídicas que realizan actividades de apuestas, casinos, juegos de azar o que se dediquen a la recepción y procesamiento de datos de apuestas electrónicas, deben cumplir con requisitos como el autorizar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), tener acceso a los libros, registros, archivos, documentos y cualquier información de interés financiera relacionada con el ejercicio de la actividad.

“Debe tomarse en cuenta que el examen de información privada únicamente puede ser realizado por el Juez competente en aquellos casos previstos en la ley. En el artículo 4 del proyecto no se justifican los motivos por los que resulta necesario y pertinente imponerse sobre documentación privada. Asimismo, la redacción es sumamente abierta, lo cual puede ocasionar que en la práctica se vulneren derechos de los solicitantes o concesionarios.

Para los magistrados y magistradas de la Corte, el texto propuesto establece mayores requisitos que lo que regula la actual Ley 8204 “ Reforma integral ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”, pues aquí se dispone las personas físicas y jurídicas que desarrollen este tipo de actividades económicas, deben comunicar a la Unidad de Inteligencia Financiera del ICD “…las operaciones comerciales que realicen de manera reiterada y en efectivo, incluidas las transferencias desde el exterior o hacia él, en moneda nacional o extranjera, por sumas iguales o superiores a los diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $10.000,00) o su equivalente en colones (inciso b) del artículo 15 bis)”.

En este sentido, el informe de Corte Plena recomendó a los legisladores y legisladoras que integran la comisión legislativa “…Delimitar, reestructurar o eliminar el artículo 4 del proyecto de “Ley de Regulación de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar”, en razón de que la redacción actual es sumamente abierta, lo cual puede ocasionar que en la práctica se vulneren derechos de los solicitantes o concesionarios, siendo necesario que se justifiquen los motivos por los que es necesario y pertinente imponerse sobre documentación privada, previa autorización del órgano jurisdiccional que corresponda.”.

La posición judicial se basó en lo que establece el ordinal 24 de la Constitución Política que protege el derecho a la intimidad y privacidad de los documentos que tiene toda persona, con el fin de evitar abusos y arbitrariedades por parte de la Administración, así como el artículo 1 de la Ley 7425 “Sobre registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones”, que señala la competencia que tienen los Tribunales de Justicia, que son los que podrían autorizar el registro, secuestro o examen de cualquier documento privado, cuando sea absolutamente indispensable, para esclarecer asuntos penales que se someten a su conocimiento.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
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