| Declaran sin lugar recurso de amparo | ||
CONFLICTO POR BONOS DE VIVIENDA PARA INDÍGENAS DEBE RESOLVERLO SEDE COMPETENTE |
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| Andrea Marín Mena Periodista
Los magistrados constitucionalistas declararon sin lugar el recurso de amparo que presentaron un grupo de 30 personas que forman parte de la reserva indígena de Terrába, al considerar que no le corresponde determinar al Tribunal Constitucional sustituir a las autoridades competentes en materia de vivienda, para determinar si tienen o no derecho a recibir el bono de la vivienda. Sobre este particular, el Alto Tribunal determinó que no podría atender los intereses de los recurrentes y adoptar una decisión que, por el contrario, podría perjudicar a toda una comunidad indígena que cuentan con la protección de sus derechos inclusive en instrumentos internacionales, por sus condiciones étnicas particulares. El fallo constitucional determinó que las pretensiones de los recurrentes escapan al conocimiento de este Tribunal, por lo que los amparados deben plantear sus reparos en la propia vía administrativa o en la vía jurisdiccional competente, donde se podrá discutir en forma amplia, el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. El grupo de personas pertenecientes a la reserva indígena de Térraba presentaron el amparo contra las autoridades del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), el Ministerio de la Vivienda y la Presidencia de la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena de Térraba. Los recurrentes manifestaron su disconformidad de que sea la Asociación de Desarrollo Integral, la que deba autorizar la construcción de una vivienda en una reserva indígena. También alegaron su oposición a que el Ministerio de la Vivienda no les haya otorgado el bono de la vivienda, pues entre los requisitos que les consignaron es el contar con el aval o firma del representante legal de la junta directiva de la Asociación de Desarrollo Integral Indígena, pese a que consideran que les corresponde este derecho. Sin embargo, la Sala Constitucional dejó claro que no es su competencia resolver este conflicto, por lo que debe recurrir a las instancias respectivas. |
Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
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