Dr. Luis Paulino Mora Mora
Presidente
Corte Suprema de Justicia
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Dr. Luis Paulino Mora Mora
Presidente Corte Suprema de Justicia |
Muy buenos días tengan todos ustedes. Agradezco a la Sala Constitucional y al Instituto Costarricense de Derecho Constitucional la invitación que me formularan para compartir con ustedes en este acto de inauguración algunas reflexiones sobre la jurisdicción constitucional y, especialmente, los retos que enfrenta en el albor del siglo XXI.
No pretendo hacer un recorrido histórico acerca de los orígenes de la jurisdicción constitucional, no resulta propio a este momento, pero recordaré que fue el constitucionalismo europeo de la segunda mitad del siglo XX y las atrocidades cometidas durante la Segunda Guerra Mundial, lo que motivó a las sociedades de la época a plantearse la necesidad de contar con instrumentos constitucionales ya no simplemente proclamados de manera formal -los cuales existían con anterioridad- sino de cambiar radicalmente la forma de entenderlos y aplicarlos. El fenómeno por supuesto es complejo y responde a una buena cantidad de factores que la doctrina ha estudiado y que -en conjunto- suele definirse como un “Estado Constitucional o Estado de Derecho constitucional”. El surgimiento de ese Estado Constitucional estuvo acompañado de la creación de una serie de órganos de control de constitucionalidad que le devolvieron a la Constitución Política su lugar como instrumento jurídico y político supremo, y por lo tanto, coherencia a los sistemas democráticos en los distintos países.
Nuestro país no fue la excepción y, varias décadas después, en 1989 se plasmó en la Constitución Política la decisión de crear una jurisdicción constitucional accesible, celera, sumaria, dinámica, con fuerza vinculante de sus resoluciones ─erga omnes─, lo que marcó un antes y un después en nuestra historia no sólo jurídica sino política e incluso social. La creación de la Sala Constitucional le vino a dar eficacia material a nuestra Constitución Política y por lo tanto a los principios y valores en ella contenidos, luego de varias décadas de estar relegada al ostracismo y olvido.
Si un mérito indiscutible ha tenido nuestro Tribunal Constitucional, es darle vida, mutabilidad y exigibilidad a la Constitución para devolverle su supremacía y con ella dinamicidad a la democracia, fuerza a la soberanía y a la voluntad del pueblo que la sustenta. Sin embargo, nuestra realidad social, cultural, política, e incluso, jurídica en este inicio del siglo XXI no puede compararse con la de la Segunda Guerra Mundial o la de hace veintidós años cuando se creó la Sala Constitucional. La sociedad del siglo XXI que vive inmersa en fenómenos muy diversos a los ocurridos hace sesenta años, como la mundialización de la economía, el desarrollo de nuevas tecnologías y lamentablemente debo reconocerlo una violencia social sin precedentes, exige de los distintos poderes del Estado una respuesta válida y efectiva frente a dichos acontecimientos. La jurisdicción constitucional no es la excepción y debe hacerle frente a las nuevas exigencias de la ciudadanía.
Esta mañana quiero referirme a dos retos puntuales que enfrentan no sólo nuestra jurisdicción constitucional sino la de la mayoría de países latinoamericanos. Para nadie es un secreto que la hiperinflación del trabajo de la Sala Constitucional está produciendo un serio retardo en la respuesta a algunas de las peticiones de los administrados, con grave amenaza de dejarlos desprotegidos, no por desinterés o incuria sino por simple imposibilidad material. Debo reconocer sin embargo, que en el tema de la saturación de casos no estamos exentos de culpa. Estimo que esta sobreexposición producto de una masiva demanda ciudadana, tiene mucho que ver con que hemos caído en la trampa de creer que la Sala todo lo puede, en convertirnos en una especie de salvadores de la sociedad. En muchas ocasiones la Sala le da a los derechos prestacionales el mismo nivel de exigibilidad que a los derechos individuales, cuando los primeros dependen del desarrollo progresivo de los estados. Ni los países más ricos del mundo, pueden darse ese lujo. Esto en mucho contribuye a que el ciudadano nos visualice como su salvavidas en medio del océano, capaz de suplantar a las instancias gubernamentales encargadas de ir dándole progresivo contenido a estos derechos. Si hay una reflexión que debemos hacer en este seminario es esta. Lo digo con toda humildad con el fin de contribuir a las discusiones que hoy se inician. Este dilema que planteo, también ha afectado a otras jurisdicciones constitucionales en América Latina, porque es fácil caer en la tentación de que si nadie lo hace, nos corresponde a nosotros, después de todo, es mejor a que alguien haga cumplir la Constitución, aunque sea por medio de sentencias, frente a la alternativa, es decir, que no se cumpla la Constitución y se convierta en la democracia en un concepto de papel. Como lo he dicho en varias ocasiones anteriores, no se puede gobernar un país a punta de sentencias. No podemos ser tan ciegos de pretender que los Tribunales Constitucionales tengan el monopolio de la Constitución en las democracias, ni mucho menos pensar que en tiempos de crisis el peso, de darles vida, deba recaer exclusivamente sobre éstos. Tener una democracia incapaz de proveer los beneficios de la libertad y la equidad social a una gran parte de la población, es muy peligroso para la sostenibilidad de la paz social, y ese es un tema que no se puede resolver exclusivamente desde las jurisdicciones constitucionales.
El otro reto que enfrenta la jurisdicción constitucional en la actualidad es también un fenómeno propio de los tribunales constitucionales que se han venido convirtiendo, por la naturaleza de sus funciones, en actores políticos de relevancia. No existe duda que han dejado de ser una suerte de “boca muerta” de la Constitución; en este inicio de siglo han mutado y se encuentran en medio de la toma de decisiones más relevantes de cualquier democracia moderna, pasando a ser uno de los actores que considerar a la hora de tomar una decisión política. Su influencia a la hora de decidir cuestiones que en la teoría tradicional corresponderían al Poder Ejecutivo o al Poder Legislativo, los convierte en lo que la doctrina ha venido a llamar “formulador de políticas públicas”. Esto ha añadido una desmedida judicialización de temas propios de la vida política de las democracias, que agregan niveles de tensión adicionales a su función y al sistema democrático como un todo. A mi modo de ver, el reto más grande que se cierne sobre nuestra jurisdicción constitucional, es aprender a equilibrar su actuación y evitar caer en la trampa de un activismo judicial desmedido –sin que ello signifique bajar la guardia en cuanto a la defensa de los derechos humanos-, así como redoblar los esfuerzos institucionales para que la independencia de sus jueces sea garantizada.
Con estas breves reflexiones doy por inaugurado este evento. Espero que el análisis de temas como el costo y de la vinculatoriedad de las sentencias constitucionales; la ejecución constitucional; el conflicto entre los tribunales ordinarios y el tribunal constitucional y el status de los jueces constitucionales, será de mucho provecho para afrontar los retos de la jurisdicción constitucional sin perder de vista las dos perspectivas que les vengo de comentar.
Finalmente, a los expositores internacionales que nos visitan durante estos tres días les doy la más cordial bienvenida. Somos los primeros interesados en recibirlos y escucharlos, porque de sus ideas y experiencias siempre existe para nosotros la posibilidad de sacar provecho, para mejorar nuestro propio sistema de administración de justicia.
Muchas Gracias
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