LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL DEL SIGLO XXI

Magistrada Ana Virginia Calzada Miranda

Presidenta, Sala Constitucional

Magistrada Ana Virginia Calzada Miranda
Presidenta, Sala Constitucional

El ámbito de la administración de justicia es reconocido como la última frontera donde se define la protección de los derechos de todas las personas; especialmente, la jurisdicción constitucional, por su propia naturaleza y por el objeto de las acciones de garantía que conoce, se erige como la última ratio en la protección de los derechos fundamentales y de los derechos humanos.

En el contexto socio-jurídico de la actualidad, reconocemos que existe una estrecha relación entre Estado de Derecho, democracia y justicia, relación que es aún más palmaria, más visible, y más necesaria, cuando de la jurisdicción constitucional se trata, pues, precisamente, es en ella donde se define si los derechos son efectivamente protegidos dentro del ámbito interno de nuestros países.

Lo que inició en el Common Law norteamericano como la necesidad de asegurar la supremacía de la Constitución por parte de los mismos jueces, concepción recibida y posivitizada luego por la tradición romano-germánica del derecho continental europeo en la primera mitad del siglo XX, recibió un fuerte impulso en la segunda parte de ese siglo con el desarrollo decisivo del derecho internacional de los derechos humanos, y el impacto que el mismo implicó en la superación de la tesis monista del derecho y el avance hacia las jurisdicciones internacionales y supranacionales de protección de los derechos humanos.

Es bajo el nuevo escenario dispuesto por el derecho de los derechos humanos, finalizando la denominada guerra fría, y en el contexto de lo que se dio en llamar la década perdida de América Latina en lo social, que surge en nuestro entorno regional el primer tribunal constitucional especializado –Guatemala, 1985-, iniciando así un proceso de expansión en los demás países, optando unos por jurisdicciones más abiertas y otros por modelos más concentrados, hasta llegar a algunos absolutamente concentrados como el nuestro.

Si bien nuestras Cortes y Tribunales Supremos de Justicia tenían la competencia para conocer y pronunciarse sobre cuestiones constitucionales –acciones o recursos de inconstitucionalidad- ello era más una competencia dogmática que práctica, pues aunque sí se hacía uso de ella, los rigurosos formalismos y la consideración de las normas constitucionales como normas meramente programáticas y lejanas a la vida en general, así como lo sospechoso que podía resultar la referencia a la aplicación de principios y valores, hacían de aquella competencia algo lejano al profesional en derecho, una competencia y una jurisdicción que se apreciaba, incluso, como poco funcional o poco práctica dentro de la cotidianeidad de lo jurídico.

El impacto de los reconocimientos normativos del derecho internacional de los derechos humanos, los desarrollos doctrinarios en filosofía del derecho respecto de la interpretación jurídica, los pronunciamientos y la práctica de los órganos internacionales de protección de los derechos humanos, determinaron el paulatino abandono de las metodologías decimonónicas de interpretación y aplicación del derecho, y con ello la apertura para la aplicación de los principios generales del derecho y de los valores de ellos derivados, más que como informadores del derecho, como impulsores para el reconocimiento de derechos concretos que podían ser «positivizados» por la vía legislativa e, incluso, por la vía judicial.

En otras palabras, se sentaron las bases para que la función judicial se apreciara como una función activa y dinámica, en contraposición con la figuración pasiva en la solución de los conflictos sometidos a su conocimiento.

Así, el juez pasaba de ser aquella figura identificada con la «boca que decía las palabras de la ley», a ser un verdadero intérprete jurídico de un entramado de principios, valores y normas, con conciencia de su rol dentro de la sociedad, y con responsabilidad por sus actos, actos que incluso, podían llegar a comprometer la responsabilidad internacional del Estado.

Si bien esta concepción es clave y propia para todos los jueces, resulta aún más evidente cuando se trata del juez constitucional, pues es en la jurisdicción constitucional donde se define la final protección de los derechos relacionados con la dignidad de la persona humana.

Encontramos aquí un nuevo elemento, que unido al conjunto de principios, valores y normas, configura la naturaleza de la jurisdicción constitucional, especialmente cuando se trata de una jurisdicción tan concentrada como el modelo costarricense.

El constituyente y el legislador nacional optaron por un sistema que ubicado dentro del Poder Judicial, conociera de manera especializada y exclusiva no solamente las cuestiones constitucionales –hasta entonces competencia del pleno de la Corte Suprema de Justicia-, sino, particularmente, las acciones de garantía de amparo, hábeas corpus y hábeas data.

Por eso, la concepción de la jurisdicción constitucional costarricense es paradigmática si se compara con los demás modelos implementados en el derecho comparado.

Y no satisfechos con la configuración de una jurisdicción en este sentido, el constituyente definió también que estas competencias lo serían respecto de los derechos constitucionales propiamente dichos, y también de los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, así, sin restricción ni limitación alguna, por lo que si donde la Constitución no distingue, tampoco puede hacerlo el legislador ni el juez, lo que amplía entonces el bagaje de que dispone el juez constitucional costarricense para el ejercicio de las competencias que le son propias; al mismo tiempo, a los demás sujetos procesales actuales y eventuales jurídico se les abre también una pléyade de opciones por las cuales les resulta válido propender y requerir la protección de los derechos de las personas. Se encuentra así, entonces, una jurisdicción que habiendo sido diseñada de manera absolutamente concentrada en sus competencias, dispone de un «marco normativo» tan amplio, como amplio es el desbordamiento de las fuentes del derecho a partir del reconocimiento de los derechos humanos.

Sin embargo, este es sólo uno de los modelos implementados, pues existen distintas variables que obedecen a razones políticas y sociales propias de cada entidad nacional.

No obstante, más allá de las competencias y las particularidades procesales de cada sistema de jurisdicción constitucional, lo cierto es que se ha operado un cambio notorio, sensible en cuanto a la naturaleza jurídica de las mismas, pues sus pronunciamientos, más allá de definir conflictos y determinar la protección de los derechos –especialmente los derechos humanos- dentro del ámbito interno de sus países, son sistemas permeables y proactivos hacia el establecimiento de lo que se ha dado en llamar «diálogos entre sistemas».

Si la jurisdicción constitucional de la segunda mitad del siglo XX e inicios del siglo XXI fue marcada por la impronta del derecho internacional de los derechos humanos –caso ostensible de Costa Rica- se visualiza en la actualidad un avance certero en la apreciación de lo resuelto por los órganos internacionales y por órganos judiciales de otros países, aplicando en el ámbito interno lo que corresponda, siempre que lo aplicado determine un avance cierto en la protección de los derechos, lo cual no es más que atender e implementar la característica de progresividad de los derechos humanos.

Al mismo tiempo, encontramos también en los órganos internacionales, mayor atención a lo que resuelven las cortes y tribunales nacionales, especialmente en cuanto al ejercicio de la jurisdicción constitucional. Es evidetne, entonces, que esta diste de ser una jurisdicción estática e inanimada.

Por el contrario, es claro el avance que la misma muestra, pues ha evolucionado y se ha consolidado como una jurisdicción especializada dentro de la organización de nuestros sistemas de justicia; ha mutado de una jurisdicción pasiva, a una jurisdicción dinámica que debe aplicar y resolver con base en principios, valores y normas; ha evolucionado hacia la consideración de los derechos positivizados no sólo en el texto constitucional, sino también de los derechos reconocidos por los instrumentos internacionales de derechos humanos; y se encuentra en un mundo judicial global que establece frecuentemente instancias de diálogo y conexión entre sistemas nacionales e internacionales.

La jurisdicción constitucional de estos primeros años del siglo XXI es evidentemente diferente de la que disponíamos recién hace pocas décadas. De ahí la importancia de valorar el sendero transitado y vislumbrar el camino que está por venir, de manera que pueda preverse las acciones que deban tomarse para una facilitación del proceso, para que el juez actúe de conformidad con la impronta que determina la real concepción de saberse un actor determinante en la protección de los derechos de las personas.

En ese actuar responsable, las jurisdicciones constitucionales deben también ser proactivas en los procesos de integración y difusión sobre el alcance de sus competencias, deben ser generadoras y coadyuvantes de procesos formativos para la población en general y para la población jurídica; la definición de conceptos y la dimensión que alcanza la protección de los derechos humanos y la protección de los sistemas democráticos, merece ser destacada más allá de la jurisprudencia propiamente dicha.

Las jurisdicciones constitucionales están llamadas, también, a realizar un ejercicio responsable de estas actividades de formación y de divulgación.

De tal forma, concientes de esta llamada de la sociedad democrática actual, la jurisdicción constitucional costarricense desea firmemente aportar su visión de lo que nos espera como jurisdicción constitucional en los tiempos por venir.

De ahí, el constante interés de esta Sala de realizar actividades y encuentros académicos, que a modo de conversatorios, seminarios y congresos, permitan ese acercamiento y sirvan como laboratorios de discusión y análisis.

La actividad que ahora nos convoca es claro ejemplo de esta determinación.

Es por ello, que la selección de los temas de este encuentro busca identificar las líneas de actuación futura de la jurisdicción constitucional.

La consideración de la vinculatoriedad de las sentencias constitucionales, el costo y la ejecución de estas sentencias, así como los conflictos que se plantean entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, y la comprensión del verdadero rol del juez constitucional, son aspectos que con seguridad fijarán líneas programáticas de acción que nuestro sistema de justicia deberá considerar para la debida protección de los derechos humanos, y la consolidación y fortalecimiento de nuestro sistema democrático.

Agradezco desde ya el invaluable aporte de los expertos nacionales e internacionales que nos acompañan; para la Sala Constitucional es un honor contar con su distinguida participación, su presencia y aportes en este foro ejemplifican vivamente el interés del profesional actual en el mejoramiento de los sistemas de protección de los derechos humanos. Agradezco igualmente a la Corte Suprema de Justicia, al Colegio de Abogados de Costa Rica, al Instituto Costarricense de Derecho Constitucional y a la Universidad Escuela Libre de Derecho, por su decidido apoyo y colaboración para hacer posible la celebración de este encuentro. De igual manera, mi reconocimiento a todo el personal de la Sala que ha trabajado de manera comprometida para concretar esta iniciativa. Y a todos ustedes que nos honran con su presencia, muchas gracias por su asistencia y participación, por acompañarnos y aportar sus valiosas experiencias en este camino de consolidación de nuestro Tribunal. Gracias a todos por motivarnos a creer y a mantener vivo el espíritu, el compromiso y la idea, de que el fortalecimiento de la jurisdicción constitucional es también un aporte certero para el fortalecimiento de la democracia.

Para la Presidencia de la Sala Constitucional es un honor declarar formalmente inaugurado este encuentro académico, bajo la clara premisa de que la protección y el pleno respeto de los derechos humanos, el camino hacia la real y efectiva vigencia de la justicia, requiere jurisdicciones constitucionales firmes, honestas, competentes y probas. Transitemos este camino con preparación, determinación y convicción.

Muchas gracias.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
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