Fallo Sala Constitucional
DEBEN ARREGLAR ACERAS EN RUTA DE BUSES DE SAN PEDRO
· Establecen plazo de seis meses para garantizar accesibilidad a personas con discapacidad.
Andrea Marín Mena
Periodista

Este problema se focaliza principalmente en las aceras que se ubican en las diversas paradas de autobús, por las que recorre la ruta San Pedro.

Procurar que las personas con discapacidad que tienen que hacer uso de las zonas de parada que tiene la ruta de San Pedro, cuenten con aceras en las mejores condiciones para su movilidad, fue lo que motivó a una persona a presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional.
Por este caso, los magistrados constitucionalistas declararon parcialmente con lugar el amparo y ordenaron a las autoridades municipales de San Pedro, realizar las gestiones respectivas según lo establece la legislación municipal para solucionar los problemas de estas vías peatonales.
"Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Fernando Trejos Ballestero, en su condición de Alcalde de Montes de Oca, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que gire las órdenes y emita las instrucciones respectivas para que se proceda según lo dispuesto en los ordinales 75 in fine y 76 inciso g) del Código Municipal, de modo tal que el problema de aceras y rampas en el sitio ubicado frente a la Agencia de Autos Subarú, en la Calle Tres conocida como Calle de la Amargura, el sector de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Bar Río y la rampa para abordar el autobús de la Ruta Periférica en el costado este del Parque Kennedy, quede resuelto en definitiva en el plazo improrrogable de seis meses contado a partir de la notificación de este pronunciamiento", estableció la sentencia 2011-7889.
El recurso lo presentó una persona de apellidos Rodríguez Cadena contra el alcalde municipal de San Pedro.
El amparado argumentó que es una persona no vidente y su preocupación se da porque las aceras en San Pedro de Montes de Oca se encuentran en mal estado. Además, indicó en el recurso que no existen rampas de acceso en las esquinas y no hay paso para peatones. Evidenció que este problema se focaliza principalmente en las aceras que se ubican en las diversas paradas de autobús, por las que recorre la ruta San Pedro. Situación que las hace inaccesibles para las personas con discapacidad.
Por esta argumentación, el Alto Tribunal Constitucional ordenó a las autoridades municipales cumplir con lo establecido por el Código Municipal, sobre el mejoramiento de las vías peatonales, en un plazo de 6 meses y advirtió a la autoridad recurrida que "…de no acatar las órdenes antedichas, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado", puntualizó la resolución constitucional.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
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Licda. Andrea Marín Mena
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