Andrea Marín Mena
Periodista
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La Sala Constitucional en sus fallos ha procurado que se cumpla a cabalidad con las obligaciones establecidas en la Ley 7600. |
Procurar el efectivo acceso de las personas con discapacidad a las instalaciones de entes públicos, fue lo que estableció la Sala Constitucional, al resolver dos recursos de amparo.
En ambos casos, el Alto Tribunal Constitucional determinó la importancia de que las autoridades públicas encargadas tanto del Teatro Nacional como del Area Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud, se pusieran en regla para asegurar el efectivo cumplimiento de la Ley 7600.
Los amparos los presentó un hombre de apellido Mora Montero, el primero de ellos contra la Dirección del Area Rectora de Salud del Ministerio de Salud, la Dirección General del Teatro Nacional y el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.
De acuerdo con el recurrente, existió una omisión por parte del Ministerio de Salud, en cuanto a la verificación de que el Teatro Nacional cumpliera con lo que señala la Ley 7600, al momento de otorgar el permiso sanitario de funcionamiento.
"Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a… ADRIANA COLLADO-CHAVES, en su calidad de Directora General del Teatro Nacional, y al Ministro de Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos que, en forma inmediata, inicien las gestiones que están dentro del marco de sus competencias para que, se cumpla a cabalidad con lo ordenado en las órdenes sanitarias números CS-ARS-SEM-RS-0114-2011, la CS-ARS-SEM-RS-0115-2011, CS-ARS-SEM-RS-0116-2011, ARSSEM-OR-JAF-058, la ARSSEM-OR-JAF-059 y ARSSEM-OR-JAF-060, dentro de los plazos allí establecidos, se asegure a las personas con discapacidad el acceso al Teatro Nacional y sus oficinas administrativas y se cumpla a cabalidad con las obligaciones establecidas en la Ley 7600", estableció la resolución 8188-2011.
Por este asunto, también se ordenó al Director del Area Rectora de Salud Sureste Metropolitana, Hugo Ricardo Guevara Sánchez, o quien ocupe su lugar en dicho cargo, el tomar las acciones respectivas para darle seguimiento al cumplimiento de las órdenes sanitarias emitidas y además, el "tomar las acciones que la ley le permite para que dichas órdenes se cumplan a cabalidad".
El otro amparo se dirigió contra el Area Rectora de Salud Sureste Metropolitana, que se ubica frente a la cárcel de San Sebastián. Para Mora Montero dicha entidad no cumple con lo dispuesto en la Ley 7600, una de sus molestias era lo referente a los servicios sanitarios, pues indicó que son demasiado pequeños y no existe acceso al área administrativa ubicada en el mezanine superior.
Por este caso, la resolución 8625-2011, de los magistrados constitucionalistas, declaró parcialmente con lugar el recurso y ordenó "…a María Luisa Ávila Agüero, en su condición de Ministra de Salud y a Hugo Guevara Sánchez, en su condición de Director del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, o a quienes en su lugar ocupen tales cargos, que, de manera inmediata, giren las órdenes necesarias y tomen las medidas pertinentes que estén dentro del ámbito de su competencia, para que, dentro del plazo de CUATRO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen aquellas obras que se requieran a efecto que los servicios sanitarios del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana -ubicada frente a la cárcel de San Sebastián-, cumplan con lo dispuesto en los instrumentos del Derecho Internacional Público de los Derechos Humanos, la Ley No. 7600 y su Reglamento".
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