Fallo Sala Segunda
PERSECUCIÓN SINDICAL MEDIÓ EN DESPIDO
· Ordenan reinstalación de trabajadora agrícola y pago de salarios caídos.
· En el fallo también se estableció un ejercicio abusivo del ius variando, por decisión de la empresa de suprimir el servicio de transporte que recibía la actora, lo que le impidió acudir a laborar en varias ocasiones.
Andrea Marín Mena
Periodista

La actora empezó a laborar para la empresa agrícola en diciembre del 2003 y se desempeña en la pela de yuca

Por considerar que fue injustificado el despido de una trabajadora agrícola, al no existir causal para ello y cuya decisión de la empresa contrastó con el ingreso de la mujer al sindicato, los magistrados de la Sala Segunda ordenaron la reinstalación de la actora en su puesto y el reconocimiento de otros extremos laborales.
"…no cabe duda que el despido de doña ... estuvo ligado a su afiliación al sindicato, de modo que los personeros de la empresa aprovecharon las ausencias de esta para alegar la supuesta causal. Llama la atención que no fue sino hasta que se dio la mencionada afiliación que los representantes de la empresa hicieron valer las ausencias para justificar el despido de la trabajadora, cuando es claro que estas iniciaron desde principios del mes de agosto de 2007 y que existía una conducta permisiva de la compañía empleadora en ese sentido", determinó el fallo de casación laboral 2011-000445.
Para los magistrados del Alto Tribunal, del material probatorio se demostró las presiones y amenazas que sufrían los trabajadores por haberse afiliado al sindicato, "…razones que evidencian aún más que la persecución sindical fue la razón que primó para disponer el despido de la señora…".
En el fallo también se estableció un ejercicio abusivo del ius variando, que se da cuando el empleador, bajo su potestad de modificar de forma unilateral las condiciones de la relación contractual, atenta contra las cláusulas esenciales del contrato y merman los beneficios del trabajador, al suprimir el servicio de transporte que recibía la actora, lo que le impidió acudir a laborar en varias ocasiones.
"En consecuencia, en un caso como el analizado, ya ese elemento formaba parte de la relación laboral y le reportaba beneficios a la trabajadora, de manera que su supresión a cargo de la empleadora representó un ejercicio abusivo y arbitrario de esta, en perjuicio de los intereses de la trabajadora, máxime cuando se acreditó que se había incorporado desde el inicio de la relación, sin que la demandada acreditara lo contrario. Esa situación fue la que propició que la demandante se ausentara durante varios días del mes de agosto de 2007, circunstancia que quedó debidamente acreditada también con la prueba testimonial recabada… sin que la empresa haya demostrado algún motivo de imperiosa necesidad que la obligara a limitarlo o eliminarlo.", puntualizó la sentencia de casación.
En la argumentación de los magistrados de la Sala Segunda, se determinó claramente que el problema del transporte fue uno de los reclamos que planteó la accionante junto con otras compañeras ante la empresa para la que laboraban, cuando decidió afiliarse al sindicato y "…esta circunstancia resulta suficiente para tener por descartada la configuración de la causal por ausencias injustificadas que se la atribuyó a la trabajadora, ya que si bien su ausentismo no fue un hecho controvertido, tuvo una justificación clara que revela la improcedencia del despido, en tanto existió un motivo suficiente para considerar que sus ausencias fueron justificadas".
La trabajadora presentó la demanda laboral ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, por considerar injustificado su despido, por lo que pidió su reinstalación en el puesto, así como el pago de los salarios caídos, aguinaldo, vacaciones, cargas sociales, intereses y ambas costas del proceso. Además subsidiariamente, pidió el pago del preaviso, cesantía, así como daños y perjuicios.
La actora empezó a laborar para la empresa agrícola en diciembre del 2003 y se desempeña en la pela de yuca. Aseguró que el conflicto inició cuando se afilió voluntariamente al Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas (SITRAP), en agosto del 2007. Según indicó, ella junto a otras trabajadoras se reunieron con el entonces gerente administrativo y solicitaron buscar una solución al problema de transporte, sin embargo señaló que lo que recibieron fueron presiones para su desafiliación del sindicato.
Finalmente, el 29 de agosto del 2007 se le comunicó su despido sin responsabilidad patronal, con fundamento en las supuestas ausencias injustificadas al trabajo durante tres días de ese mes de agosto. Para la trabajadora agrícola, su despido se dio pese a que los personeros de la empresa tenían conocimiento de que sus ausencias se debieron a cuestiones ajenas a su voluntad, como lo fueron los problemas que se presentaron con el transporte suministrado por la compañía.
Por su parte el representante legal de la empresa demandada señaló que dicho despido se dio porque la actora se ausentó sin motivo en varias ocasiones y que la justificación de la falta de transporte no era válida, pues no existía una obligación de transporte ni de un derecho de los trabajadores, sino de un beneficio discrecional que se cambió conforme las circunstancias lo demandaron.
La demanda fue declarada sin lugar tanto por el Juzgado de Trabajo como por el Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, por lo que la actora elevó el caso ante la Sala Segunda.
En este caso, el Alto Tribunal de Casación Laboral ordenó revocar la sentencia recurrida.
"…se declara nulo e ineficaz el despido de la actora y se ordena su reinstalación en el puesto de trabajo en las mismas condiciones que disfrutaba antes del despido. Se condena a la empresa a pagar los salarios dejados de percibir por la trabajadora desde la fecha del cese y hasta su efectiva reinstalación, así como los aguinaldos que correspondan a ese periodo, tomando en cuenta los ajustes de salario que se den por parte del Consejo Nacional de Salarios. Además, la compañía accionada tendrá que cubrir las cuotas obreros patronales omitidas a la Caja Costarricense de Seguro Social durante el periodo indicado sobre los respectivos salarios a pagar. Asimismo, sobre las sumas que conciernen, se impone el pago de los intereses al tipo otorgado por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a plazo por seis meses; desde que se hizo exigible cada obligación y hasta su efectivo pago. Todos los anteriores derechos se liquidarán en la etapa de ejecución de sentencia. …Se deniega el extremo de vacaciones, respecto del cual se acoge la excepción de falta de derecho. Por innecesario, se omite pronunciamiento sobre la pretensión subsidiaria.", concluyó el fallo.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
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Licda. Andrea Marín Mena
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