Corte Plena emite criterio favorable sobre iniciativa de ley
PROYECTO ASEGURA TUTELA EFECTIVA
DE DERECHOS ALIMENTARIOS
· Sobre expediente 17 906 "Aprobación del Convenio entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la ejecución de obligaciones alimentarias".
Andrea Marín Mena
Periodista

El informe estuvo a cargo de la magistrada de la Sala Segunda, Julia Varela Vargas.

Un criterio afirmativo emitieron los magistrados y magistradas de Corte Plena, sobre el proyecto de ley 17 906, "Aprobación del Convenio entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la ejecución de obligaciones alimentarias", ante la consulta remitida por la Asamblea Legislativa.
El informe que se aprobó en la sesión ordinaria del Alto Órgano Judicial, realizada el pasado 20 de junio, estuvo a cargo de la magistrada de la Sala Segunda, Julia Varela Vargas.
Uno de los aspectos que se destacaron en el informe fue la competencia que el convenio internacional otorga al Juzgado de Niñez y Adolescencia para conocer de pensiones alimentarias, relacionadas con la ejecución del Convenio, en el caso de las personas menores de edad; además el establecimiento de las competencias en pensiones alimentarias al Juzgado de Familia de San José, en el caso de las pensiones alimentarias para personas mayores de edad, en los términos de dicho convenio.
"…en el caso de los menores de edad, ya existe una concentración de competencias en el Juzgado de Niñez y Adolescencia para los casos específicos de adopción internacional y la restitución y sustracción de menores. Esta disposición, en cuanto a las competencias, resulta oportuna tanto para la unificación de criterios, como para facilitar el trámite de las gestiones, al tener la Autoridad Central (Patronato Nacional de la Infancia) mejor acceso ante esos despachos judiciales; por lo que, tratándose de situaciones muy específicas y teniendo la finalidad de hacer efectivo el derecho alimentario de los justiciables, la propuesta deviene conveniente", puntualizó el informe aprobado por Corte Plena.
Para los magistrados, la esencia del texto de ley es el establecimiento de instrumentos, procedimientos y órganos dentro de la Administración Pública descentralizada, para hacer efectivos, dentro de los Estados Parte del Convenio, los derechos alimentarios cuando el demandante se encuentra bajo la jurisdicción de uno de esos Estados Parte y el demandado se encuentra bajo la del otro Estado Parte.
"No cabe duda alguna de la importancia del Convenio propuesto para asegurar la tutela efectiva de los derechos alimentarios de las personas menores, y de las mayores pertenecientes a otros grupos humanos vulnerables", señaló el informe afirmativo de Corte Plena.
El criterio de Corte Plena lo respalda la Constitución Política "que consagra la protección especial, por parte del Estado, de la familia, la madre, el niño, el anciano y las personas que no pueden cubrir por sí mismos sus necesidades y en el artículo 41 de ese mismo cuerpo legal, que garantiza el acceso a una justicia pronta y cumplida para quienes se encuentren bajo la protección de las leyes de la República".

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