Andrea Marín Mena
Periodista
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Los fallos ordenaron a dos instituciones públicas realizar las gestiones necesarias para que las infraestructuras sean accesibles. |
La obligación de cumplir con la Ley 7600 y garantizar el acceso de las personas con alguna discapacidad a los servicios públicos que brindan las instituciones públicas, fue lo que evidenció la Sala Constitucional al resolver dos recursos de amparo.
Los fallos ordenaron a dos instituciones públicas a realizar las gestiones pertinentes, con el fin de asegurar la accesibilidad a esta población costarricense.
Uno de los fallos lo presentó un hombre de apellidos Salas Campos contra el Ministerio de Salud de Puntarenas, quien alegó que se apersonó al edificio de la sede regional del Ministerio de Salud en Puntarenas, y que la infraestructura no cuenta con rampas para personas con discapacidad, ni servicios sanitarios adaptados, entre otros problemas.
Por este caso el Alto Tribunal Constitucional declaró con lugar el recurso y ordenó en la sentencia 2011-7334 "…a Ericka Jiménez Valverde, en su calidad de Coordinadora a.i., del Área Rectora de Salud de Puntarenas Chacarita, de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud, o a quien ocupe ese cargo, que en forma inmediata dicte las disposiciones e instrucciones correspondientes, para que dentro del TÉRMINO DE SEIS MESES, que se contará a partir de la notificación que se le hará de esta sentencia, sea habilitado el edificio que ocupa esa Área Rectora, con el objetivo de que las personas con discapacidad, puedan acceder a sus instalaciones, orientarse dentro de ellas, y contar con los servicios indispensables adecuados a sus condiciones, en igualdad con aquellas personas que no tienen discapacidad".
Por otra parte, la necesidad de garantizar el acceso a personas con discapacidad visual a la Biblioteca Pública de Tibás, fue lo que motivó a un hombre de apellidos Chacón Valerio a presentar un amparo contra las autoridades del Ministerio de Cultura y Juventud y otras.
El recurrente alegó que tiene una discapacidad visual y que no existe en este cantón una biblioteca que cumpla los requerimientos necesarios para ser accesible a la población con discapacidad visual.
El amparo fue declarado parcialmente con lugar y ordenó a "…MANUEL OBREGON LOPEZ, en su calidad de Ministro de Cultura y Juventud, o a quien en su lugar ocupe este cargo, girar de inmediato las órdenes que estén dentro del ámbito de su competencia para que progresivamente la Biblioteca Pública de Tibás cuente con todo el equipo necesario y se adopten las medidas necesarias para hacer cada vez más accesible a las personas con discapacidad, en especial en este caso, a las personas con discapacidad visual los servicios que presta dicha biblioteca", según lo estableció la resolución constitucional 2011-7281.
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