Sala Segunda
SUCESORIO DE TERRENO INDÍGENA
NO ES COMPETENCIA JUDICIAL
· Señalan respeto de usos y costumbres de las comunidades indígenas.
· Resguardan autonomía indígena a través de un fuero especial constitucional e internacional para dirimir sus conflictos de propiedad.
Andrea Marín Mena
Periodista

La Asociación de Desarrollo Integral deL Territorio Indígena Bribri de Talamanca (ADITIBRI) había resuelto el traspaso de las posesiones del fallecido, a uno de los hijos de éste.

Determinar que existe una incompetencia en la jurisdicción agraria para resolver sucesorios sobre bienes inmuebles que se encuentran ubicados en territorio indígena, por prevalecer la autonomía indígena en la resolución de estos asuntos, fue lo que se destaca de la sentencia 2010-001633 de la Sala Segunda.
Para los magistrados del Alto Tribunal de Casación, "… se deben respetar los usos y costumbres de las comunidades indígenas, que como en el presente caso, con su autonomía y decisión dispone de un fuero especial constitucional e internacionalmente tutelado para dirimir sus conflictos de propiedad. Como se observa desde el acuerdo del 18 de diciembre de 2007 ADITIBRI había informado su voto respecto al bien inmueble parte del haber sucesorio. En ese se declaró como legítimo heredero a F.J.M. conforme la comunidad Bribrí, atendiendo a la naturaleza y autonomía que rodea la propiedad común indígena".
De esta manera, la resolución determinó que debía aprobarse la resolución elevada en consulta, en cuanto estableció la incompetencia del Juzgado Agrario y además, acogió la incompetencia de los tribunales costarricenses para conocer de los extremos petitorios sobre los que versa este sucesorio ordenándose su archivo.
El fallo de casación basó lo resuelto en lo que establece el Convenio169 de la OIT denominado "Convenio sobre protección de pueblos indígenas y tribales en países independientes", que adoptó Costa Rica en noviembre de 1992, el cual "determina, con carácter de instrumento internacional de derechos humanos, tanto los derechos fundamentales de los indígenas, individual y colectivamente, así como la existencia y reconocimiento del derecho indígena, en cuanto orden jurídico válido, y que se sustenta en su probado poder de autodeterminación originario, el cual ha sido capaz de sobrevivir generando su propio ordenamiento autónomo, que ha sido elevado al rango constitucional reconocido en el marco de los Derechos Humanos".
De igual manera, se destacó la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en agosto del 2001, que señala el derecho inalienable imprescindible de las reservas indígenas y su sistema consuetudinario de traspaso de la propiedad. Así como la Ley Indígena, que rescata la naturaleza de los terrenos en reservas, que es de naturaleza comunitaria de la propiedad y la jurisdicción de sus gobiernos locales.
El asunto inició cuando al parecer una presunta heredera del territorio en cuestión, inició un proceso sucesorio ante el Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Limón.
En el proceso indicó que el propietario fallecido, tenía posesión de ocho hectáreas de terreno otorgadas por la Asociación de Desarrollo Integral deL Territorio Indígena Bribri de Talamanca (ADITIBRI). La madre del presunto heredero solicitó la aplicación de la legislación indígena, pues el terreno en discusión se encuentra dentro de la Reserva Indígena Bribri.
La ADITIBRI al resolver el sucesorio determinó que las ocho hectáreas de plátano, las dos hectáreas de charral, dos casas, cinco chanchos, 4 caballos, un motor y el cruce de bote de suretko se traspasaran a un hijo del occiso, que es el único que reconoce este gobierno local como el único dueño o heredero de la herencia del padre.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
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Licda. Andrea Marín Mena
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