Andrea Marín Mena
Periodista
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La Sala Segunda determinó que el fin de la sociedad de seguros demanda es brindar una protección especial a los miembros del magisterio y a sus familias pues "…Su conexión íntima al contrato laboral de los docentes, se fundamenta en la protección social a todos(as) los(as) funcionarios(as) dedicados a la educación". |
Señalar la competencia que tiene la jurisdicción laboral en la resolución de una pretensión de pago de póliza de vida, en la que interviene una sociedad de seguros con una naturaleza jurídica especial que la califica como organización social de educadores, es lo que se desprende de la resolución 2011-000251, de la Sala Segunda.
"…esta litis es de conocimiento de la jurisdicción laboral, porque la pretensión planteada es para que en sentencia se declare el incumplimiento contractual de una póliza de seguro mutual de vida adquirida obligatoriamente por el causante con ocasión de su condición de docente universitario. La Sociedad de Seguros del Magisterio Nacional tiene una naturaleza jurídica especial, que la califica como una organización social de los educadores, de fines mutualistas y adscripción obligatoria, según se desprende del numeral 496 del Código de Educación, el cual indica su naturaleza como un organismo social con todas las ventajas que las leyes establecen para esta clase de asociaciones", indicó el fallo de casación laboral.
Para los magistrados de la Sala Segunda, el fin de esta sociedad de seguros es brindar una protección especial a los miembros del Magisterio Nacional y a sus familias en materias de seguros de vida. "…Su conexión íntima al contrato laboral de los docentes, se fundamenta en la protección social a todos(as) los(as) funcionarios(as) dedicados a la educación; el fondo se nutre del aporte mensual que todos(as) sus afiliados(as), quienes deben efectuar obligatoriamente, proporcionando a la sociedad la suma que ella fije tomando en cuenta los estudios técnicos actuariales pertinentes", puntualizó el fallo.
El caso fue presentado por una mujer, ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José. En el proceso solicitó entre otros extremos que se obligue a la sociedad demandada al pago de la totalidad de la póliza de seguro de vida del causante, la indexación de las sumas adeudadas, intereses y ambas costas.
Por este caso la sociedad de seguros presentó excepción de incompetencia en razón de la materia, pues estimó que las pretensiones de la accionante no corresponden a esta jurisdicción.
El Juzgado declaró con lugar la excepción de incompetencia en razón de la materia presentada y remitió el caso al Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de San José para que continuara con el trámite, despacho que finalmente elevó el caso ante la Sala Segunda.
El Alto Tribunal de Casación Laboral claramente determinó en su por tanto que "…Se imprueba la resolución consultada y se declara que la competencia del presente asunto corresponde al Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José.".
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