Señala fallo de Sala Segunda
SIN COMPETENCIA PARA RESOLVER EXTREMOS
ADICIONALES EN FALLO EXTRANJERO
· Tribunales costarricenses solo pueden proceder con la ejecución de lo fijado en tribunal extranjero.
Andrea Marín Mena
Periodista

Cualquier otro extremo adicional no podría ser objeto de cobro sin previa resolución de la referida corte foránea.

Establecer que los tribunales costarricenses no tienen competencia para resolver extremos adicionales, sobre los fallos extranjeros que se someten para su respectiva ejecución, es lo que se destaca en el fallo 2011-001373, de la Sala Segunda.
Para los magistrados del Alto Tribunal de Casación en Familia, "…Conforme lo establece la sentencia de la Sala Primera, las pretensiones formuladas en el sub litem por la actora, no pueden ser de conocimiento de los tribunales costarricenses, toda vez que lo homologado, únicamente permite la ejecución de las sumas fijadas por el tribunal extranjero sobre gananciales y pensiones vencidas al momento del fallo de la Corte del Circuito de Dade, pues cualquier otro extremo adicional no podría ser objeto de cobro sin previa resolución de la referida corte foránea. Por ello, los juzgados costarricenses carecen de competencia para proceder a conocer de las pretensiones por pensiones alimentarias futuras, que solicita la señora T.G.F".
Por este caso, en una primera instancia la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia resolvió conceder la ejecución solicitada al fallo dictado por el Tribunal de Florida, en un caso de divorcio, en el cual la corte foránea trasladó la discusión equitativa de los bienes gananciales existentes en Costa Rica a la Corte costarricense y las deudas alimentarias vencidas, al determinar que "el procedimiento de exequátur es de mera ejecución y no de aprobación de otras posibles obligaciones del demandado".
De este manera, la sentencia de casación en familia determinó que "…se debe proceder aprobar la resolución elevada en consulta en cuanto establece la incompetencia del Juzgado de Pensiones, pero, improbarlo en lo concerniente a la remisión a la vía civil para el cobro de obligaciones alimentarias futuras a cargo del demandado, y se debe acoger la excepción de incompetencia de los tribunales costarricenses para conocer de los extremos petitorios sobre los que versa la demanda de la actora en el caso bajo examen ordenándose su archivo".
Por lo que finalmente se aprobó el fallo que declaró la incompetencia del Juzgado de Pensiones Alimentarias de Pavas y se ordena el archivo del expediente.
La Corte de Circuito de Décimo Primer Circuito Judicial del Condado de Dade, Florida, Estados Unidos de América decretó el divorcio y solicitó que se trasladara la discusión equitativa de los bienes gananciales existentes en Costa Rica a la corte costarricense y las deudas alimentarias vencidas.
La Sala Primera concedió la solicitud en febrero del 2009 y el Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de San José, sede Pavas, resolvió que se acogía a la excepción de incompetencia planteada, declarando la incompetencia para continuar conociendo del presente proceso.
Finalmente la consulta se elevó ante la Sala Primera, que por competencia trasladó el caso ante la Sala Segunda, (casación en materia de familia) la cual en su resolución determinó que los tribunales costarricenses no tienen competencia para resolver más allá de lo que establece una sentencia extranjera.

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