| CENTROS EDUCATIVOS NO PUEDEN NEGAR MATRÍCULA POR NO PAGAR CUOTA O SER UNA ESTUDIANTE EMBARAZADA |
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| Melania Chacón Chaves Periodista
La Sala Constitucional ordenó a dos centros educativos que no puede impedir la matrícula a una estudiante porque no podía pagar una cuota de quince mil colones y que no podía negar la matrícula a una joven por estar embarazada. En la sentencia 4006-11 de la Sala Constitucional se señala que el Colegio Monseñor Rubén Odio en Desamparados no permitió matricular a una estudiante porque no tiene los medios económicos para pagar una cuota de quince mil colones. En relación a esa queja la Sala Constitucional falló a favor de la madre de la alumna y “ordena a los recurridos no incurrir nuevamente en actos similares al acusado en el presente recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados los que se liquidarán en la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”, según voto 4006-11. En otro recurso, específicamente la resolución 4194-11, una joven menor de edad indica que el Colegio Superior de Señoritas le negó la matrícula e ingreso a la institución por estar embarazada. La estudiante asegura que estudió en el centro educativo con anterioridad y por problemas económicos tuvo que abandonar los estudios. El colegio respondió a la joven que por haber abandonado los estudios había perdido su derecho de estudiar. Al conocer dichos argumentos, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo e indicó a la Directora del Colegio Superior de Señoritas que en forma inmediata matricule a la menor de edad en ese centro educativo. |
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