Traslado de Personas Condenadas entre la República de Costa Rica y la República de Perú | ||
CORTE PLENA RECOMIENDA MODIFICAR CONVENIO ANTES DE APROBARLO |
||
• Se rinde criterio a solicitud de la Asamblea Legislativa | ||
Melania Chacón Chaves Periodista
La Corte Plena señala a los diputados y diputadas mejorar algunos aspectos del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República de Costa Rica y la República de Perú, que se firmó desde el 2002 y que se tramita en la Asamblea Legislativa en el expediente # 14.786. El convenio se firmó con el objetivo de facilitar la rehabilitación social de las personas sentenciadas, para que puedan cumplir la condena en su país de origen, al igual que existen con otros países. Algunos de los señalamientos que hacen Magistrados y magistradas de la Corte es que no está muy clara la forma o el modo en que se procedería para revisión o modificación de la sentencia impuesta por parte del Estado trasladante, o sea no se dice cuál sería el procedimiento a seguir en caso de apelación. Tampoco se aclara de qué modo es que el Estado receptor implementará las decisiones que se adopten por parte del Estado trasladante. No se indica qué sucedería si lo resuelto no es posible aplicarlo de acuerdo con la legislación del Estado receptor, y su incidencia en la situación judicial del traslado. Según el acuerdo de la Corte Plena, es importante tener claro que esta normativa es de interés institucional, básicamente por dos razones. La primera, porque alude a personas que estando ya en cumplimiento de su sentencia aquí en Costa Rica, pero siendo extranjeros se deban trasladar a cumplirla a Perú y, a su vez, porque Costa Rica recibiría nacionales que estuviesen cumpliendo penas en ese país y facilitaría además el que pueda tener contacto con sus familiares mientras cumple la condena. A través de este convenio se establece el compromiso de intercambiar información sobre el cumplimiento de la condena de la persona, así mismo el Estado trasladante mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y, cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de las sentencias dictadas por sus órganos judiciales. |
Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Diseño Gráfico: Iván Pacheco Leon
Montaje: Licda. Karen Quirós Fumero
Colaboración: Departamento de Tecnologías de la Información, Poder Judicial
Poder Judicial de la República de Costa Rica, ® Derechos reservados 2011