ACLARE AQUÍ SUS DUDAS SOBRE EL
REGLAMENTO DE CARRERA PROFESIONAL
• Modificación no conlleva cambios en los puntajes ni en otros factores
Melania Chacón Chaves
Periodista

Francisco Arroyo, Jefe de Gestión Humana, junto a Adriana Steller, Coordinadora de Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana.

A raíz de la información publicada en relación con la modificación al Reglamento para el reconocimiento de la Carrera Profesional, muchos han cuestionado aspectos relacionados con este documento, es por eso que la siguiente información puede aclarar sus dudas.

Según Francisco Arroyo, jefe del Departamento de Gestión Humana, junto a Adriana Steller, coordinadora de Unidad de Componentes Salariales de dicho departamento, señalan que lo único que se reformó de dicho reglamento fueron los artículos 9 y 28.

“El objeto de dicha reforma fue posibilitar el reconocimiento de este beneficio al personal interino de la institución, en las mismas condiciones que al personal profesional propietario. “Se aclara que todos los demás artículos no sufrieron ninguna variación” manifestaron. 

Específicamente el artículo 9 establece  que “El Departamento de Personal reconocerá de oficio los casos de profesionales nombrados en propiedad o de manera interina, en cuanto grado académico y antigüedad profesional en el Poder Judicial y otros documentos que consten en su expediente personal en ese momento.

Mientras que el artículo 28  textualmente dice: “Para los efectos de pago de este plus se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 4 del Estatuto de Servicio Judicial y su vigencia se establecerá de acuerdo a lo siguiente: Primer día del nombramiento- para los profesionales nombrados en propiedad o de manera interina. Fecha de presentación de la solicitud: cualquier tipo de reajuste. De estar incompleta la documentación, el reconocimiento regirá cuando el interesado presente correctamente los atestados”

Es a través de los artículos anteriores que a los funcionarios interinos se les  reconoce el incentivo de carrera profesional de la misma forma que aquellos en propiedad, o sea que sus títulos que porta el expediente desde su primer día de nombramientos  son reconocidos desde esa misma fecha y ya no deben hacer la solicitud de forma expresa como regía anteriormente.

Aunque con el nuevo reglamento no se ha variado ningún aspecto, aquí le exponemos algunas de las consultas más frecuentes:

¿Qué es carrera profesional?

Es el incentivo económico, que se concede a todos los funcionarios y  funcionarias, que prestan sus servicios en puestos que exijan como mínimo el bachiller universitario.

Todos los reconocimientos o títulos deben estar relacionados con el puesto en que se desempeñan y sus actividades o bien que exista un interés institucional en otras áreas técnicas- profesionales o del desarrollo humano y laboral.

¿Cuáles son los grados académicos que se reconocen en Carrera Profesional?

Los grados académicos que la Unidad de Componentes Salariales reconoce son los siguientes:

 

Bachillerato Universitario 10 puntos
Licenciatura 20 puntos
Especialidad 30 puntos
Maestría 40 puntos
Doctorado 50 puntos
Licenciatura adicional  5 puntos
Especialidad adicional  8 puntos
Maestría Adicional  11puntos
Doctorado adicional   14 puntos

¿Si tengo algún curso de capacitación, puedo solicitar su reconocimiento?

El Departamento de Gestión Humana es el encargado de reconocer los puntos por carrera profesional.

Si el curso fue efecutado después de adquirir el bachillerato universitario se lo reconocerán.

Específicamente por  cada curso de aprovechamiento obtendrá un punto por cada 40 horas de capacitación hasta un máximo de 5 puntos por curso (tope 20 puntos).

Si se trata de un curso de participación: un punto por cada 80 horas de capacitación hasta un máximo de 5 puntos por curso (tope 20 puntos)

Los cursos menores al mínimo de horas establecido, se podrán acumular para efectos de reconocimientos posteriores.

¿Cómo reconocen lo relacionado con las públicaciones?

Por cada libro publicado usted obtendrá cinco puntos, hasta un máximo de 40 puntos, mientras que si se trata de un ensayo, un punto, hasta un máximo de 20 puntos. Para su reconocimiento es importante contar con la autorización del Consejo Editorial.

¿Con relación a experiencia de docente en la Escuela Judicial, cuántos puntos me reconocen?

Por cada año lectivo (9 meses), obtendrá un punto; hasta un máximo de 20 puntos. Se incluye lo correspondiente a tutorías.

¿La Coordinación de actividades de capacitación me podría beneficiar?

Si, si durante un año usted ha colaborado como coordinador/a en cursos y actividades relacionadas con capacitación promovidas por la Escuela Judicial, ganará un punto.

¿ Qué pasa con la experiencia en Organismos Internacionales?

Se le reconocerá un punto por cada semestre hasta un máximo de 20 puntos.

Si ingresé recientemente al Poder Judicial ¿Desde cuándo rige el incentivo de Carrera Profesional?

La fecha del incentivo rige a partir del primer nombramiento como profesional interino o propietario, siempre y cuando los requisitos consten en el expediente y estén debidamente confrontados con los originales.
 
¿Si ingresé el año pasado y no me pagaron la Carrera Profesional, desde la fecha de mi nombramiento, puedo reclamar el pago?

No, ya que la Modificación del Reglamento de Carrera Profesional entró a regir a desde del 24 de noviembre del año pasado, por medio de su publicación en el Boletín Judicial número 228 y no rige para casos anteriores a esa fecha.

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