Fallo Sala Constitucional
MUNICIPALIDADES DEBERÁN RESOLVER
QUEJAS POR MAL ESTADO DE VÍAS
Melania Chacón Chaves
Periodista

La Sala Constitucional ordenó a las municipalidades dar soluciones a los problemas de vías.

La Municipalidad de Nandayure tiene 18 meses para construir un puente en el río Javillos.

Un hombre de apellidos Mora Alvarado interpuso el recurso de amparo, asegurando que desde hace tres años iniciaron un arreglo del puente sobre el río Javillos, a la altura de la “Y griega” colocaron pilotes pero luego abandonaron el trabajo.

A pesar de las gestiones hechas el recurrente asegura que no han resuelto el problema.

“Se declara con lugar el recurso por  la omisión de la Municipalidad de Nandayure de construir el puente sobre el río Javillos. Se les ordena a Luis Rodríguez Quesada, Alcalde Municipal de Nandayure y Olga Fernández Nuñez, Presidenta del Concejo Municipal de Nandayure, o a quienes ocupen esos cargos, disponer lo necesario para iniciar la construcción del puente sobre el río Javillos,  en el plazo de dieciocho, contado a partir de la notificación de esta sentencia,” según resolución 17202-10.

También ordena a la Contraloría General de la República, no aprobar presupuestos o modificaciones a éstos durante el próximo ejercicio presupuestario provenientes de la Municipalidad de Nandayure, si no incluye las partidas respectivas para dar cumplimiento a este fallo.

Otro caso similar fue interpuesto a favor de Quinta Oroverde S.A en San Juan de Mata, Turrubares en el denominado Bajo Los Leones. Indica que el acceso a esa propiedad se da por un camino que  nunca ha sido lastreado, por lo que imposibilita el tránsito hacia el inmueble.

“Se ordena a Rafael Vindas Vindas, en su condición de Alcalde de Turrubares, o a quien ocupe ese cargo, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo de dieciocho meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen los trabajos necesarios  para solventar el problema que presenta la calle de acceso a Bajo Los Leones en San Juan de Mata de Turrubares” según resolución 17227-10

El tercer caso, fue interpuesto por dos personas vecinas de Aserrí quienes aseguran que ellos deben transitar por el camino de la calle del Barrio El Guinelillo Arriba para acudir a sus centros de trabajo, acceder a servicios básicos y llegar a sus hogares, afirman que la vía no cuenta con una base adecuada para el rodamiento de vehículos y personas, además que los laterales de la vía no tienen un desfogue de aguas pluviales adecuado.

Con respecto a este caso la resolución 17205-10 dice “se ordena a Mario Morales Guzmán, Alcalde Municipal de Aserrí, o a quien ocupe su cargo, disponer lo necesario para que se evalúe, inmediatamente, el estado del camino que indican los actores en Barrio Guinealillo Arriba de Salitrillos de Aserrí y, en el mes siguiente a la notificación de esta sentencia, informar a la Sala si debe ejecutarse obras en la vía, cuáles, qué prioridad cantonal tienen y el plan de desarrollo de las obras (financiamiento y cronograma)”

Este último caso fue interpuesto por dos personas de apellidos  Marín Mora y Fonseca Jiménez.

En todos los casos, la Sala estableció que se condena a las respectivas Municipalidades al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte al funcionario dicho que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
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