Fallo Sala Constitucional
JOVEN RECLAMA QUE NO LE HAN REPETIDO PRUEBA DE APLAZADOS
• MEP tiene que responder a situación en termino de diez días
Melania Chacón Chaves
Periodista

En diez días deben resolver problema de repetir examen.

“Se ordena a Leonardo Garnier Rimolo, en su calidad de Ministro de Educación, o a quien en su lugar ocupe este cargo, que proceda de inmediato, si es que ya no lo ha hecho, a girar las órdenes que estén dentro del ámbito de su competencia para que la Directora del Colegio Técnico Profesional de Limón: 1) Haga cumplir a cabalidad con la resolución N°. 231-A-2010 de las 07:30 horas del 09 de abril del 2010 (donde resuelve declarar con lugar el recurso de apelación presentado por la recurrente y ordena repetir la prueba de segunda convocatoria de aplazados de octavo año de la materia de español del curso lectivo del 2009) dentro del plazo máximo de diez días a partir de la comunicación de esta resolución”

La resolución 16372 -10 corresponde a lo resulto por la Sala Constitucional tras un recurso de amparo donde se  alega que la prueba o examen de segunda convocatoria de español de octavo año, registraba una serie de errores en su confección, que afectaban el resultado, por lo que acudió al Ministerio de Educación Pública en donde el recurso fue declarado con lugar y se dispuso que se repitiera la prueba de segunda convocatoria de aplazados de octavo año de la materia de español del curso lectivo de 2009, sin embargo hasta el momento no la han aplicado.

También como segundo punto la resolución sobre este tema indica  que el MEP “Haga elaborar y ejecutar de inmediato un plan remedial que subsane el vacío por la ausencia del joven en las lecciones de noveno año en la materia de español.”

Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo y también señalan que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
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