Fallo Sala Constitucional | ||
AYA DEBE CANCELAR MONTO A MINAET POR CANON AMBIENTAL DE VERTIDOS |
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• En tres meses MINAET debe proceder conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo | ||
Periodista Un recurso de amparo, declarado con lugar, obliga que el Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones ha omitido su obligación de cobrar al Instituto Costarricense de Alcantarillado el canon ambiental de vertidos que le corresponde. Como parte de los argumentos señala que con el fin de reforzar los mecanismos para reducir los índices de contaminación, se promulgó un instrumento económico de regulación llamado “Canon Ambiental por Vertidos (CAV)” Decreto Ejecutivo N 31176-MINAE del 22 de abril de 2003, según el cual, los usuarios- contaminadores, ya sean personas físicas o jurídicas, públicas debían cancelarle al Estado un pago en contraprestación del servicio ambiental brindado por los cuerpos acuáticos superficiales por el transporte y eliminación de los desechos líquidos, que puedan causar efectos nocivos sobre el recurso hídrico, los ecosistemas relacionados, la salud humana y las actividades productivas. Ante lo anterior, la Sala Constitucional “ordena a Eduardo Lezama Fernández, en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de que forma inmediata proceda a contestar la solicitud remitida por el Departamento Aguas del MINAET mediante oficio No. IMN-DA-3018-2009 del 22 de setiembre del 2009. Por su parte, se ordena a Teófilo de la Torre Argüello, en su condición de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, que una vez recibida la información requerida al AyA mediante oficio IMN-DA-3018-2009 del 22 de setiembre del 2009, lleve a cabo las acciones pertinentes y necesarias para que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la notificación de la presente resolución, se proceda conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 34431-MINAE, y se implemente el efectivo cobro del Canon Ambiental por Vertidos al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados respecto de la red de alcantarillado sanitario que esta administra.” según resolución 16378-10. El recurso de amparo fue interpuesto por una mujer de apellidos Guevara Torres. Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. |
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