ACLARAN RESPONSABLE DE PAGAR
DEUDAS PATRONALES A LA CCSS |
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Periodista La Sala Segunda de la Corte estableció en su voto 1289-10 de las 10:04 horas del 16 de agosto de 2010 la responsabilidad compartida de dos sociedades que operaban bajo el control de un mismo centro de interés, respecto a aportaciones a la seguridad social dejadas de cumplir. Dicho proceso inició cuando una de las sociedades implicadas demandó a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, en virtud de que esta institución había levantado administrativamente una serie de planillas adicionales en su contra. Según analizó la Sala de Casación laboral, la empresa deudora fue objeto de un proceso concursal de convenio preventivo, el cual fue utilizado con la intención de reorganizar su actividad empresarial, utilizándose además, la figura del fideicomiso. Así bien, con base en este instrumento se realizaron una serie de traspasos de una sociedad a otra, sin embargo, en el fondo la conformación organizativa y productiva de la empresa siguió siendo la misma, salvo una leve variación en su nombre. Después de analizar todas las pruebas expuestas, la Sala Segunda de la Corte concluyó que la realidad de las cosas fue que el giro comercial de la sociedad original se había mantenido bajo el control del mismo grupo empresarial, por lo tanto –dispuso- que sobre ambas sociedades (tanto la primera como la que luego adquirió el negocio) debía recaer la responsabilidad por las cargas sociales dejadas de cumplir. |
Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
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