LA POLÍTICA Y LA LEGALIDAD: CADA UNA EN LO SUYO

Francisco Sánchez Fallas
Juez, Tribunal de Pérez Zeledón

El sistema de división de poderes que viene impuesto en el artículo noveno de la Constitución Política, es de tal importancia que trasciende la organización del aparato estatal y se convierte en una verdadera garantía de libertad de las personas y de la corrección de los actos de quienes detentan el poder público, al disminuir la esfera de poder de los órganos estatales y establecer controles de unos sobre otros.

Como ha señalado el administrativista español Eduardo García de Enterría, en los últimos tiempos se ha acentuado el fenómeno de la colonización de la sociedad por los partidos políticos: dicho fenómeno, que no es quizás sino una consecuencia de la propia razón de ser de éstos, ciertamente puede poner en riesgo en la praxis la vigencia de la división de poderes, que es uno de los fundamentos del sistema democrático.

En éstos días es necesario dar seguimiento a los hechos dados a conocer en los medios, relacionados a la comunicación que ha existido entre miembros de la clase política nacional y el Fiscal General en torno a la investigación por contrataciones efectuadas con fondos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

La actividad política encuentra sus frenos y contrapesos naturales en el mismo sistema en el cual se desarrolla, es decir en los distintos ámbitos de poder político sean estos formales o informales: el sistema judicial no está llamado a ejercer control político sobre las actuaciones de quienes detentan el poder. Pero cuando ese control no se lleva a cabo con eficiencia en las sedes en las que naturalmente debería realizarse, el control ya no político sino de legalidad que es realizado por el Poder Judicial al amparo del artículo 153 de la Constitución Política, se configura como la última garantía del sistema democrático y de la corrección de las actuaciones de quienes detentan el poder político.

A nivel mundial es paradigmático el fenómeno Tangentópoli, que significó poco menos que la destrucción del sistema político italiano desde sus cimientos por la labor de la jurisdicción penal ante la existencia de un estado de segundo plano que ejercía el poder detrás de un Estado/fachada y que preordenaba su actuar en función de la existencia de centros de poder ocultos dedicados a la apropiación privada de lo público. Ante un fenómeno de tal envergadura, que no fue evitado ni sancionado de ninguna manera en las sedes naturales del control político, sino que por el contrario fue promovido y ejecutado desde ellas, la jurisdicción penal intervino a través de los magistrados de Mani Pulite haciendo un esfuerzo, no exento de críticas y excesos, por restaurar el Estado de derecho.

Los costarricenses debemos dar seguimiento, con objetividad pero con mucho interés, a la situación que se ha dado a conocer en estos días, e impedir que ese fenómeno de colonización de la sociedad degenere en la supresión del principio de división de poderes y en el desmantelamiento del Estado de derecho, y que de esa forma se impida la puesta en marcha de mecanismos legales que permitan combatir la confusión entre lo público y lo privado, que favorece a unos pocos y a la gran mayoría deja desprovista de la satisfacción de necesidades básicas en campos tan sensibles como la salud, la educación y la infraestructura pública.

Debemos poner atención a juegos de palabras –yo no soy el que soy- tras los cuales puede enmascararse una indebida intromisión de la política en el campo de la legalidad, lo cual sería sumamente grave ya que dadas las características marcadamente acusatorias del proceso penal nacional, la pérdida de independencia del Ministerio Público podría dar al traste con la independencia judicial misma.

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